C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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res tendrá derecho a percibir la retribución económica superior durante el desempeño de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Convenio.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar
previamente un puesto de trabajo de Operador/a de Sala A.
Operador/a de Sala A: la persona que ocupa este puesto ha de poseer los conocimientos que le
permitan dominar perfectamente todo el proceso de la sala de máquinas con plena autonomía e
iniciativa, así como disponer de una práctica depurada, adquirida en el desarrollo de su labor y
obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Las personas pertenecientes a este puesto han de contar con una experiencia profesional en un
puesto de características similares o de un nivel inferior (Operador/a de Sala B) de al menos 1 año.
Operador/a de Sala B: la persona que ocupa este puesto, previo el oportuno aprendizaje o conocimientos, conoce la operativa esencial de la sala de máquinas, y tiene aptitud para realizar trabajos específicos de su oficio con autonomía, si bien bajo la dependencia de los responsables del
departamento.
Las personas pertenecientes a este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos
1 año en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Aspirante a Operador/a
de Sala).
Aspirante a Operador/a de Sala: el empleado que ejerce esta función se inicia en la profesión y
auxilia a los Operadores en sus funciones facilitándoles la labor, pudiendo realizar por sí mismo
tareas, bajo la directa supervisión de los responsables del departamento.
Debutante Operador/a de Sala: este puesto es el de acceso a la función de Operador de Sala al
inicio de la relación laboral, y que por tanto es desempeñado por trabajadores en pleno proceso de
formación, y de adquisición de la experiencia elemental en el desempeño de dicho oficio. El tiempo
de permanencia en dicho puesto de trabajo será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el
cual el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Aspirante a Operador/a de Sala.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Jefe/a de Recepción
Es la persona responsable de la organización y coordinación del personal y de las tareas propias
de la recepción del Casino, así como de la gestión de las puertas de acceso de los clientes del
casino. Supervisa la correcta atención al cliente por parte del personal de recepción y supervisa
igualmente, la formación del personal de recepción. También podrá realizar funciones de recepcionista.
Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son:
Jefe/a de Recepción: el empleado que ocupa este puesto debe poseer los conocimientos que le
permitan dominar perfectamente la operativa diaria de la recepción, resolviendo cualquier incidencia que se le pueda presentar.
Las personas que ejercen este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos 2
años en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Subjefe/a de Recepción), salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicho puesto de trabajo.
Subjefe/a de Recepción: el empleado que ocupa este puesto debe poseer los conocimientos que
le permitan dominar perfectamente la operativa diaria de la recepción, resolviendo cualquier incidencia que se le pueda presentar.
Las personas que ejercen este puesto deben poseer una experiencia profesional como recepcionista/fisonomista en cualquiera de sus niveles de al menos 1 año.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Recepcionista
Es la persona responsable de la admisión y acogida de los clientes en el casino, así como de realizar las funciones de guardarropía en el Casino y de la atención telefónica.
Recepcionista especial A: Es el trabajador que aún manteniendo las funciones profesionales de
su puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior cuando la Dirección de la
Empresa lo considere necesario; no obstante lo cual cuando desempeñe tales funciones superiores tendrá derecho a percibir la retribución económica superior durante el desempeño de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Convenio.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenen-

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Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son: