C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata
c. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella. Justificación mediante certificado del hospital que demuestre que el familiar está
ingresado, ha sido intervenido quirúrgicamente o precise de reposo, especificando la siguiente información:

-

Nombre, apellidos y DNI de la persona ingresada
Nombre, apellidos y DNI del trabajador
Parentesco
Fecha del hecho causante
Firma y sello del hospital

A mayores, en el caso de que el permiso sea por conviviente, deberá presentar justificante
de empadronamiento.
d. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Justificación mediante
certificado de fallecimiento y libro de familia para demostrar el parentesco.
e. Un día por traslado del domicilio habitual. Justificación mediante contrato de alquiler o de
compraventa de la vivienda o certificado de empadronamiento.
f.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos por la ley. En este caso deberá preavisarse a la Dirección de la Empresa con 48 horas como mínimo de antelación, salvo caso de fuerza mayor o extrema gravedad, debiendo
aportar el oportuno justificante antes de finalizar el mes en curso, en que se disfrute el permiso.

g. Un día en caso de boda, bautizo o comunión de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Justificación mediante certificado correspondiente y libro de familia
para demostrar el parentesco.
h. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado.
Se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica
i.

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido el de conducir,
así como a una preferencia a elegir turno de trabajo dentro de los que hubiere establecido
en el departamento o sección a que pertenezca el empleado si tal es el régimen instaurado
en el casino cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que la organización lo permita.

j.

Para formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del presente convenio.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, la dirección podrá conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados, permisos por el número de días necesarios previo aviso y justificación
siempre que no excedan de 10 al año.

En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 24. Protección a la maternidad, paternidad y guarda legal
En lo relativo a la regulación de dichas materias, se estará a lo previsto al respecto en el art.
37.6, 7, 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, o precepto legal que, en su caso, lo sustituya.

BOCM-20240420-3

3. A los efectos de este artículo, se entenderá mediar desplazamiento cuando el hecho causante
obliga al trabajador a efectuar un recorrido de al menos 100km a contar desde su centro de
trabajo a la ubicación de su destino.