C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 22. Vacaciones anuales y festivos
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, no sustituible por compensación económica, que será de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente al periodo
trabajado, conforme a la legislación vigente.
El día 24 de diciembre el casino permanecerá abierto. Se establecerá un sistema rotativo para el
disfrute de este día para todo el personal libre de servicio de forma que a lo largo de los sucesivos
años todo el personal haya librado el mismo número de días 24 de diciembre.
Adicional e independientemente respecto a las vacaciones reguladas en el presente artículo, los
trabajadores adscritos al grupo profesional 1 y 3 tienen derecho a un descanso adicional en
compensación de festivos de quince días naturales. Esta compensación adicional, que se
devengará diariamente por cada día de prestación efectiva de servicios, tiene por objeto
compensar la eventual prestación de servicios en festivos, en atención a la especial actividad
realizada por la Empresa.
Este descanso adicional deberá ser disfrutado necesaria e inexcusablemente durante el año de su
devengo, sin que en ningún caso pueda ser disfrutado una vez haya terminado el año natural a
que corresponda.
Adicionalmente:
a)

El personal que trabaje el día 24 de diciembre percibirá la cantidad de 100 € en concepto
de propinas, a abonar en la nómina de enero del año siguiente, incrementándose en ese
mes el porcentaje de reparto para los trabajadores para compensar esta cantidad y por
tanto reduciéndose de igual manera el porcentaje reparto para la empresa.

b)

Cena a cargo de la empresa para el personal que trabaje el día 24 de diciembre.

La distribución de vacaciones y la compensación de los festivos se realizará del siguiente modo:
o

Se dividirán a los empleados en turnos de vacaciones para la elección de las mismas, así
como de los festivos compensables.

o

Las vacaciones (30), la compensación de los festivos (14 o parte proporcional) y el día de
compensación adicional (1) se disfrutarán en tres periodos de dos semanas completas (14
DIAS) a lo largo del año. Teniendo a libre elección 3 días extras de vacaciones, que el trabajador podrá solicitar a lo largo del año. En cualquier caso, la empresa se reserva el derecho de no otorgar la fecha elegida por el trabajador en concepto de esos tres días cuando la cantidad de solicitantes impida cubrir el servicio adecuado en su Departamento.
Cuando esto ocurra se atenderá a otorgar el día por orden de petición.

o

El número de empleados por turno de vacaciones, deberá de ser el mismo, siempre que
ello sea posible.

o

La Dirección de la Empresa establecerá por Departamentos el número de personas como
máximo que disfrutan cada turno de vacaciones

o

Los empleados podrán cambiar entre ellos las vacaciones y la compensación de los festivos pudiendo ser dichos cambios en periodos de 7 días, en el entendido de que el que trabaje, lo hace en el calendario de días libres y trabajo del compañero al que sustituye.

o

El trabajador podrá cambiar un periodo con la Dirección, cuando la persona que ocupaba
ese periodo cause baja efectiva en la Empresa

o

Todos los trabajadores disfrutarán de dos semanas en la temporada de verano, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En cada uno de los 8 grupos de vacaciones,
irá designado un periodo de 14 días en la citada temporada.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida total o parcialmente con una incapacidad
temporal se estará a la regulación prevista en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores
vigente en cada momento.
El personal de Administración tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones.

1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los días siguientes:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Justificación
mediante libro de familia, certificado del registro civil y/o certificado del juzgado o parroquia
b. Cuatro días o su equivalencia en horas al año, 32 horas en caso de jornada completa o el
equivalente en horas de la jornada laboral del trabajador, por causa de fuerza mayor cuando se necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas

BOCM-20240420-3

Artículo 23. Licencias retribuidas