C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

c.

Sólo se podrán cambiar 4 días en el mes, sin entrar en cómputo los cambios de turno

d.

Sólo se podrán juntar dos libradas una vez por año

e.

Los cambios no se solicitarán antes de 10 días para realizarlos, ni faltando menos de 2

f.

Los cambios solicitados, una vez autorizados y aprobados por la dirección de la empresa
no podrán ser anulados y modificados bajo ningún concepto.

g.

Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin y serán
aprobados por la Dirección de la Empresa.

h.

Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la Dirección de
la Empresa

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Artículo 20. Horas extraordinarias
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En lo referente a esta materia se estará conforme estipula el Estatuto de
los Trabajadores (art. 35).
Con carácter general, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de
descanso retribuido.
Artículo 21. Uso de sistemas biométricos (huella dactilar y reconocimiento facial) para el registro de jornada y el Control de accesos a las instalaciones
Ámbito de aplicación: el presente artículo será de aplicación para todos los trabajadores/as afectos
a este convenio.
1. Se establece un sistema de registro de su jornada laboral a través de su reconocimiento facial.
Se trata de un sistema biométrico que permite la verificación exacta de su identidad, de sus horas
de entrada y salida (así como el tiempo de interrupción de la jornada para su descanso diario), y
ello sin más requisito que colocar su rostro en un lector situado en las puertas de entrada y salida.
Las personas trabajadoras de los departamentos de Administración y Dirección, utilizarán un sistema informático disponible en sus ordenadores, que permitirá proceder al registro de su jornada
una vez inicien sesión en ellos con su usuario y contraseña.
El registro de jornada se mantendrá en un registro electrónico controlado por la Empresa, y estará
a disposición de cada trabajador, para su consulta. Se facilitará, no obstante, copia mensual de los
registros horarios a las personas trabajadoras, donde se establecerán códigos o identificadores
asociados a cada persona de forma individualizada, para impedir su identificación directa y unívoca
por los restantes trabajadores.
El documento de registro de jornada podrá ser requerido por la autoridad laboral competente,
cuando así lo considere. La Empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán
a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, a tenor de lo preceptuado en el último párrafo del art. 34 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Por motivos de seguridad y protección de los bienes de la Empresa y de los clientes que se
encuentren en el interior de las instalaciones del Casino, se establece un sistema para controlar y
registrar los accesos a aquellas salas que se consideren de especial criticidad, así como a las
zonas de caja, búnker, servidores, contadores y cuadros eléctricos, zonas de videovigilancia y
despachos de Dirección, y ello como medida necesaria para controlar qué personas pueden acceder a dichas dependencias y gestionar los permisos internos de acceso de que dispone cada persona trabajadora.

La representación de los trabajadores será informada de las instalaciones especialmente críticas
en los centros de trabajo que haya designado la Empresa con razón de su particular actividad
económica. Este listado de zonas sensibles será público y accesible para los trabajadores.

BOCM-20240420-3

Este sistema de control de accesos se llevará a cabo a través de un sistema biométrico de huella
dactilar, que permitirá así la identificación unívoca de la persona trabajadora que vaya a acceder a
cada una de dichas instalaciones, y a fin de que la empresa pueda controlar sus accesos y contar
con un registro actualizado de sus accesos. Esta información únicamente será utilizada por la
Empresa en el caso de existir alguna reclamación que haga imprescindible su consulta y visionado,
labores que en tal caso únicamente llevarán a cabo las personas de la organización específicamente designadas para ello.