C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 16. Horarios
Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados, y los horarios de cierre y apertura del
casino, para la práctica de Juego, siendo estos últimos los que en cada momento determine la
Dirección del casino, dentro de los autorizados por la autoridad competente.
Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este Convenio, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Con cadencia cuatrisemanal, se comunicará a los empleados el horario previsional para cada
período, que se publicará con una antelación de 2 semanas y que tendrá carácter previsional y se
notificará con cinco días de antelación cualquier cambio. En dicho horario se indicarán los días en
que cada empleado deba prestar servicios, así como los turnos asignados. Los horarios asignados,
no superarán el máximo establecido para cada año de horas en el periodo cuatrisemanal considerado. La circunstancia de que el horario previsional asignado a algún empleado no alcance el total
de horas que le sería exigible en dicho período, no implicará renuncia del Casino a exigir dicha
jornada completa en los futuros horarios previsionales ni supondrá el derecho del empleado a ver
disminuida su jornada total en el futuro.
Dichos periodos cuatrisemanales empiezan el primer lunes después del Día de Reyes (6 de
enero).
Artículo 17. Flexibilización
Para atender a las demandas operativas que puedan surgir durante el desarrollo de la jornada
diaria, la Dirección del Casino quedará facultada para extender la jornada laboral de cualquier
empleado en virtud de la flexibilidad horaria.
La flexibilización consistirá en la variación de la jornada diaria entre 7 y 9 horas, estableciéndose
para este supuesto una jornada máxima diaria de 9 y un máximo de 4 horas de prolongación de
jornada al mes. Se procederá a dar prioridad a las personas que tengan déficit de crédito horario y
en caso de igualdad se tomará en cuenta la voluntariedad en anteriores ocasiones. En todo caso,
la jornada semanal no podrá exceder de 44 horas, con respeto absoluto al descanso semanal y
diario regulado en este convenio.
La determinación para prolongar la jornada de los trabajadores se basará en el registro de horas
acumuladas, siendo designado para cubrir el servicio aquel empleado que presente un mayor
déficit de horas efectivas anuales.
Artículo 18. Calendario Laboral
Anualmente, antes del uno de noviembre de cada año, se elaborará por la Empresa un calendario
laboral del año siguiente, en el que se deben establecer con carácter general los siguientes datos:
o

Jornada semanal y anual de trabajo

o

Los días de descanso

De igual forma, se comunicará antes del 01 de noviembre los bloques de los periodos de vacaciones y la distribución de los empleados en los mismos. Dentro de cada puesto de trabajo, sección,
área o sub-área, los trabajadores podrán hacer alegaciones a los turnos de vacaciones expuestos
en el calendario, durante un plazo de 30 días a contar de su publicación, procurándose atender las
preferencias establecidas según los criterios establecidos entre el comité y la empresa.
Adicionalmente, tal y como se contempla en el artículo 16, se comunicarán los horarios previsionales para cada periodo cuatrisemanal. Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores para su colocación en el tablón de anuncios. Caso de no existir dicha
representación, el empresario deberá colocar directamente una copia del calendario en lugar visible y accesible para que pueda ser consultado por los trabajadores.
Artículo 19. Descanso semanal

A petición de los trabajadores, los cambios se harán por escrito debidamente razonado y en las
circunstancias establecidas en este artículo y con un mínimo de 2 días de antelación. Todos los
cambios que se produzcan serán documentados en el impreso correspondiente, de acuerdo con
las siguientes normas:
a.

Los cambios se efectuarán dentro de las mismas funciones profesionales. Los debutantes
y los aspirantes, a partir de los 3 meses de antigüedad, podrán equipararse con los empleados de nivel A para hacer cambio de días libres

b.

Ningún trabajador podrá estar más de 12 días ininterrumpidos sin descansar

BOCM-20240420-3

Todo el personal disfrutará de dos jornadas de descanso ininterrumpido en cómputo medio trimestral cada cinco días de trabajo efectivo.