C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 267

Artículo 13. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento vigente, a incorporar en los Convenio Colectivo (artículos catorce y quince del citado reglamento y 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores), así como a los Procedimientos de Arbitraje pactados en el presente Convenio Colectivo o los que se soliciten a instancia de las partes:
1.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento vigente.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Sobre
la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Capítulo III
Organización del Trabajo
Artículo 14. Organización del trabajo
La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 15. Jornada Laboral
La jornada de trabajo para todo el personal contratado a jornada completa hasta el 31 de diciembre
de 2023 será de 1.800 horas de trabajo efectivas al año. Se establece jornada laboral en promedio
de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, sin superar la jornada anual. La jornada de trabajo
para todo el personal contratado a jornada completa para el año 2024 pasará a ser un 0,56% inferior sobre las 1.800 horas de trabajo efectivas. Para el año 2025 será un 1,11% inferior sobre las
1.800 horas. Para el año 2026 será 1,67% inferior sobre las 1.800 horas.
Todo aquel trabajador que realice una jornada anual de tiempo efectivo de trabajo superior a las
horas anuales de trabajo efectivas marcadas para cada año, tiene derecho a recibir ese exceso de
horas en tiempo libre. Para determinar el exceso de horas la empresa calculará a día 31 de
diciembre las horas anuales de cada trabajador en función de su turno de trabajo anual y sus
vacaciones.
Al inicio de cada año, todo aquel trabajador cuya jornada anual de tiempo efectivo de trabajo haya
quedado por debajo de las horas anuales marcadas para cada año, comenzará el mismo con el
contador horario a cero sin que la empresa pudiese reclamar ese tiempo. La circunstancia de que
el horario previsional asignado a algún empleado no alcance el total de horas que le sería exigible
en dicho período, no implicará renuncia del Casino a exigir dicha jornada completa en los futuros
horarios previsionales ni supondrá el derecho del empleado a ver disminuida su jornada total en el
futuro.

Finalizado el periodo de reclamación y resueltas todas las incidencias la empresa publicará antes
del 10 de febrero, el resultado de exceso de jornada tanto en días como en horas. Dicho exceso se
disfrutará a elección de las personas solicitándolos como días de libre disposición o, en su caso, el
excedente en horas de la misma manera y en ningún caso, dicho exceso se tendrá en cuenta a
efectos de cálculo del año siguiente.
Para un adecuado control de las horas efectivas de trabajo, todo el personal afectado por Convenio
deberá fichar a la entrada y salida del trabajo. Para cada empleado, tendrán la consideración de
horas efectivas de trabajo aquellas en las que tenga asignado turno y deba mantener su presencia
en el Casino.

BOCM-20240420-3

Una vez calculado dicho exceso de jornada se publicará una lista de trabajadores antes del 15 de
enero del año siguiente en donde se especificará el número de horas hechas a mayores, y desde
el momento de la publicación se abre un periodo de reclamación para los trabajadores de 15 días.