C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 8. Compensación absorción y cláusula de garantía
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de
un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras
que, de cualquier clase, forma o denominación tengan establecidas o concedidas la Empresa con
carácter voluntario en cualquier momento.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si
en cómputo anual superan el nivel de estos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las
mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que, teniendo una retribución anual en
su conjunto excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pacten en este o
posteriores convenios colectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Capítulo II
Comisión Paritaria
Artículo 9. Constitución
Se constituye la Comisión Paritaria prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Composición
La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros: por 3 vocales en representación de la
empresa y otros 3 vocales en representación de los trabajadores.

Artículo 11. Funciones
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que en cada momento determine la legislación
vigente, y en concreto:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del
Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) Mediar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias
contempladas en los artículos 40, 41, 82.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
c) Informe, con carácter obligado y previo, en todas las materias de conflicto colectivo
Artículo 12. Procedimientos
Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el
problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta
información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, complementada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la
cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo
sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional
competente.
Las consultas a la Comisión Paritaria se deberán remitir por escrito dirigido a la Comisión Paritaria
del Convenio con domicilio postal en la calle Hortaleza 2, 28004 Madrid, o bien a través del correo
electrónico rrhh@casinogranvia.es

BOCM-20240420-3

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión