C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 62. Información
a) Para poder cumplir sus funciones los representantes de los trabajadores, en especial los
que tienen competencias específicas en temas de salud laboral, deben tener información
veraz y completa sobre las cuestiones relacionadas con la Salud y Seguridad en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 b de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando la información esté sujeta a limitaciones, podrá ser suministrada
de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
b) Conocer por escrito el Plan de Prevención de la Empresa, los Planes de Emergencias, los
programas de intervención que se proponen, informes periódicos, etc.
c) Poder disponer de los resultados de los informes de evaluaciones de condiciones de trabajo
y de salud de la Empresa y poder solicitar directamente todo tipo de aclaraciones a los técnicos o expertos en la materia.
d) Acceso a los archivos y registros de datos relacionados con la Salud Laboral, niveles de
exposición, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registros médicos y resultados de los reconocimientos periódicos, y en general toda la información elaborada por los
servicios de Salud en el Trabajo. En alusión a los resultados de los reconocimientos médicos la información se limitará exclusivamente a los informes de aptitud de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Ser informados de cualquier Inspección de Trabajo o autoridad competente, así como de
los resultados de la misma y de los informes que se generen.
f) Tener acceso a las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que se utilizan.
g) Asesorarse y consultar con técnicos o expertos independientes de la Empresa.
Artículo 63. Obligaciones de los Trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales
a) Es compromiso de los trabajadores el velar por su propia Seguridad y Salud en el Trabajo y
por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, mediante el cumplimiento
de las medidas de seguridad adoptadas y evitar actos u omisiones de estas que pudieran
producir daños a terceros.
b) Informar a sus superiores o a los trabajadores designados para la prevención de riesgos, de
aquellas anomalías que pudieran entrañar peligro para la Seguridad o Salud de los Trabajadores.
c) Cooperar con el Empresario y la Autoridad competente a fin de proteger la Seguridad y la
Salud de los trabajadores y en el desarrollo del trabajo a fin de poder garantizar por parte
de la Empresa condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
d) Al cumplimiento de normas de buena convivencia y buen uso en áreas destinadas a descanso y servicio para los trabajadores.
Artículo 64. Obligaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Garantizar la Seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, realizando la prevención
de riesgos mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia, vigilancia de la salud y mediante la elaboración de una organización y medios necesarios acordes a la Ley.
Adoptará la modalidad de organización de la Prevención acorde al reglamento de los Servicios de Prevención y la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
La Empresa procurará adaptar el trabajo a la persona según los principios de acción preventiva.
La Empresa valorando al máximo la Seguridad y Salud de los trabajadores se compromete a:
a) Tener vestuarios completos, taquillas, servicios, etc.
b) Disponer de botiquines bien equipados.
c) El recinto del Casino, deberá reunir las condiciones de ventilación, temperatura e higiene
apropiada para el buen desarrollo de la actividad laboral (normas ISO 7730 y EN-27730).
BOCM-20240420-3
Artículo 65. Seguridad y Salud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 62. Información
a) Para poder cumplir sus funciones los representantes de los trabajadores, en especial los
que tienen competencias específicas en temas de salud laboral, deben tener información
veraz y completa sobre las cuestiones relacionadas con la Salud y Seguridad en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 b de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando la información esté sujeta a limitaciones, podrá ser suministrada
de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
b) Conocer por escrito el Plan de Prevención de la Empresa, los Planes de Emergencias, los
programas de intervención que se proponen, informes periódicos, etc.
c) Poder disponer de los resultados de los informes de evaluaciones de condiciones de trabajo
y de salud de la Empresa y poder solicitar directamente todo tipo de aclaraciones a los técnicos o expertos en la materia.
d) Acceso a los archivos y registros de datos relacionados con la Salud Laboral, niveles de
exposición, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registros médicos y resultados de los reconocimientos periódicos, y en general toda la información elaborada por los
servicios de Salud en el Trabajo. En alusión a los resultados de los reconocimientos médicos la información se limitará exclusivamente a los informes de aptitud de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Ser informados de cualquier Inspección de Trabajo o autoridad competente, así como de
los resultados de la misma y de los informes que se generen.
f) Tener acceso a las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que se utilizan.
g) Asesorarse y consultar con técnicos o expertos independientes de la Empresa.
Artículo 63. Obligaciones de los Trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales
a) Es compromiso de los trabajadores el velar por su propia Seguridad y Salud en el Trabajo y
por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, mediante el cumplimiento
de las medidas de seguridad adoptadas y evitar actos u omisiones de estas que pudieran
producir daños a terceros.
b) Informar a sus superiores o a los trabajadores designados para la prevención de riesgos, de
aquellas anomalías que pudieran entrañar peligro para la Seguridad o Salud de los Trabajadores.
c) Cooperar con el Empresario y la Autoridad competente a fin de proteger la Seguridad y la
Salud de los trabajadores y en el desarrollo del trabajo a fin de poder garantizar por parte
de la Empresa condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.
d) Al cumplimiento de normas de buena convivencia y buen uso en áreas destinadas a descanso y servicio para los trabajadores.
Artículo 64. Obligaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Garantizar la Seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, realizando la prevención
de riesgos mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia, vigilancia de la salud y mediante la elaboración de una organización y medios necesarios acordes a la Ley.
Adoptará la modalidad de organización de la Prevención acorde al reglamento de los Servicios de Prevención y la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
La Empresa procurará adaptar el trabajo a la persona según los principios de acción preventiva.
La Empresa valorando al máximo la Seguridad y Salud de los trabajadores se compromete a:
a) Tener vestuarios completos, taquillas, servicios, etc.
b) Disponer de botiquines bien equipados.
c) El recinto del Casino, deberá reunir las condiciones de ventilación, temperatura e higiene
apropiada para el buen desarrollo de la actividad laboral (normas ISO 7730 y EN-27730).
BOCM-20240420-3
Artículo 65. Seguridad y Salud