C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
f)
Pág. 297
INFORMAR la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en las funciones
específicas en materia de Prevención de riesgos en el trabajo, contarán en el ejercicio de sus
funciones con las garantías inherentes a su condición representativas recogidas en el artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores. Sus competencias vienen especificadas en el capítulo V de la
Ley 31/1995:
-
-
-
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-
Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de los riesgos laborales.
Ser consultados por la Empresa, sobre la adopción de medidas relativas a planificación y
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de actividades de protección de salud y prevención de riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencias, procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 31/1995, el proyecto y la organización de la formación en materia
preventiva y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad
y salud de los trabajadores.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente
de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre P.R.L., pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Ser informados por la Empresa de los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que esta haya tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de
su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes.
Realizar visitas al lugar de trabajo para ejercer la labor de vigilancia y control del estado de
las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del trabajo.
Recabar de la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas a la dirección, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente
con ocasión de su trabajo podrán proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante el riesgo grave e inminente, o adoptar dicho acuerdo caso de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal, comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a
la autoridad laboral, utilizando para ello las horas de trabajo que sean necesarias.
Artículo 60. Recursos de los Delegados de Prevención
Tiempo en horas de trabajo, fuera de las sindicales, para asistir a reuniones con la Empresa, para
comunicarse con los trabajadores, para asesorarse en general, para el desempeño de sus competencias. Facilidad de acceso a la información de carácter técnico o legal disponible en la Empresa.
a) La Empresa facilitará la formación en materia preventiva necesaria a todos los trabajadores
y en especial a los componentes del Comité de Seguridad y Salud a través de los medios
propios o entidades especializadas en dicha materia.
b) El tiempo dedicado a la formación de los trabajadores y sus representantes será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, en el caso de no ser posible la formación en
horas de trabajo se compensará económicamente o con horas de compensación.
BOCM-20240420-3
Artículo 61. Formación de los trabajadores en materia de Prevención
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
f)
Pág. 297
INFORMAR la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en las funciones
específicas en materia de Prevención de riesgos en el trabajo, contarán en el ejercicio de sus
funciones con las garantías inherentes a su condición representativas recogidas en el artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores. Sus competencias vienen especificadas en el capítulo V de la
Ley 31/1995:
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Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de los riesgos laborales.
Ser consultados por la Empresa, sobre la adopción de medidas relativas a planificación y
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de actividades de protección de salud y prevención de riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencias, procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 31/1995, el proyecto y la organización de la formación en materia
preventiva y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad
y salud de los trabajadores.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente
de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre P.R.L., pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Ser informados por la Empresa de los daños producidos en la salud de los trabajadores
una vez que esta haya tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de
su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes.
Realizar visitas al lugar de trabajo para ejercer la labor de vigilancia y control del estado de
las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del trabajo.
Recabar de la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas a la dirección, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente
con ocasión de su trabajo podrán proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante el riesgo grave e inminente, o adoptar dicho acuerdo caso de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal, comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a
la autoridad laboral, utilizando para ello las horas de trabajo que sean necesarias.
Artículo 60. Recursos de los Delegados de Prevención
Tiempo en horas de trabajo, fuera de las sindicales, para asistir a reuniones con la Empresa, para
comunicarse con los trabajadores, para asesorarse en general, para el desempeño de sus competencias. Facilidad de acceso a la información de carácter técnico o legal disponible en la Empresa.
a) La Empresa facilitará la formación en materia preventiva necesaria a todos los trabajadores
y en especial a los componentes del Comité de Seguridad y Salud a través de los medios
propios o entidades especializadas en dicha materia.
b) El tiempo dedicado a la formación de los trabajadores y sus representantes será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, en el caso de no ser posible la formación en
horas de trabajo se compensará económicamente o con horas de compensación.
BOCM-20240420-3
Artículo 61. Formación de los trabajadores en materia de Prevención