C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

5.- La prevención se integrará en el proceso productivo y en la organización de la empresa, con el
recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinario.
6.- Esta Ley está siendo ampliamente desarrollada mediante Reglamentos Específicos aprobados
por real Decreto, aplicando lo dispuesto en la legislación comunitaria de la Unión Europea sobre
este ámbito.
7.- Los derechos y la participación de los trabajadores de la Empresa en relación con Prevención
de Riesgos Laborales se canalizará a través de la representación general constituida por el Comité
de Empresa y la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención y el
Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención tendrán como funciones específicas serán las recogidas en la Ley
31/1995. El Comité de Empresa será el órgano específico de representación y/o participación en
Prevención de Riesgos Laborales, siendo las competencias y facultades establecidas en la Ley.
31/1995
8.- La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, esta vigilancia debe llevarse a cabo en función de lo que establece el artículo veintidós de la Ley 31/95. Las horas para la realización de los
reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa y nunca en el día de libranza del trabajador.
Artículo 58. Principios de la Acción Preventiva
La Empresa aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los
siguientes principios:
a)

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y métodos de trabajo, y de la protección específicamente dando mucha importancia y control para atenuar el trabajo con
movimiento estático y dinámico, monótono y repetitivo, y reducir efectos del mismo en la
Salud.

b)

Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre la técnica, organización, condiciones, relaciones sociales e influencias de factores medioambientales.

c)

Adoptar todas las medidas necesarias para la perfecta organización y plena eficacia en
prevención que pueda afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

Artículo 59. Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Dicho Comité se constituye como
manda la ley en empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores.
Este está formado por los tres Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de
la empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

a)

PARTICIPAR en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención de riesgos en la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su
puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de las nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención (apartado
uno del artículo treinta y nueve de la Ley 31/1995 con sus correspondientes reformas incluidas en artículo cinco ley 54/2003) y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.

b)

PROMOVER iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c)

CONOCER directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estimen oportunas.

d)

MANEJAR cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del servicio de prevención, en su caso, con las limitaciones previstas en el AP. 4 del Art. 22
de la Ley 31/1995.

e)

ANALIZAR y conocer los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

BOCM-20240420-3

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias según lo dispuesto en los
artículos treinta y seis y treinta y siete de la Ley 31/1995 de ocho de Noviembre: