C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
Pág. 295
Artículo 55. Funciones del Delegado Sindical
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los Afiliados del
mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2.- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, con
voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a
guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4.- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los Afiliados al Sindicato.
5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los Afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.- Podrán, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo ello fuera de
las horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos Afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del
Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá colocarse
dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado
acceso al mismo por todos los trabajadores.
Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.
Artículo 56. Garantías del Delegado Sindical
El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este
Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
Capítulo VII
Salud Laboral
Artículo 57. Salud Laboral
1.- Antecedentes con lo dispuesto en la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho,
en su art. 40.2 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar
por la seguridad e higiene en el trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores de mil novecientos
ochenta contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad
e higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
3.- La eficacia de la actividad preventiva viene dada por el cumplimiento de los principios de prevención y por acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
4.- El cumplimiento del deber de prevención corresponde a la Empresa, que junto con la participación de los trabajadores cooperarán en la aplicación y puesta en práctica de la actividad preventiva. La Dirección velará para que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del
cumplimiento de la normativa.
BOCM-20240420-3
2.- De conformidad con lo dispuesto en 1.995 como primera ley en España con legislación básica y
específica sobre la seguridad y la salud en el trabajo, Ley 31/1995 del ocho de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y las actualizaciones posteriores de dicha ley, los trabajadores
de la Empresa tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. La orientación hacia la acción preventiva
en la empresa como elemento esencial para garantizar el empresario el nivel de protección eficaz
de los trabajadores a su servicio. La seguridad del trabajo, la propia medicina (preventiva), la higiene industrial, la ergonomía y la psicosociología aplicada al trabajo.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
Pág. 295
Artículo 55. Funciones del Delegado Sindical
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los Afiliados del
mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2.- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, con
voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a
guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4.- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los Afiliados al Sindicato.
5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los Afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.- Podrán, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo ello fuera de
las horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos Afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del
Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá colocarse
dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado
acceso al mismo por todos los trabajadores.
Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.
Artículo 56. Garantías del Delegado Sindical
El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este
Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
Capítulo VII
Salud Laboral
Artículo 57. Salud Laboral
1.- Antecedentes con lo dispuesto en la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho,
en su art. 40.2 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar
por la seguridad e higiene en el trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores de mil novecientos
ochenta contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad
e higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
3.- La eficacia de la actividad preventiva viene dada por el cumplimiento de los principios de prevención y por acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
4.- El cumplimiento del deber de prevención corresponde a la Empresa, que junto con la participación de los trabajadores cooperarán en la aplicación y puesta en práctica de la actividad preventiva. La Dirección velará para que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del
cumplimiento de la normativa.
BOCM-20240420-3
2.- De conformidad con lo dispuesto en 1.995 como primera ley en España con legislación básica y
específica sobre la seguridad y la salud en el trabajo, Ley 31/1995 del ocho de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y las actualizaciones posteriores de dicha ley, los trabajadores
de la Empresa tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. La orientación hacia la acción preventiva
en la empresa como elemento esencial para garantizar el empresario el nivel de protección eficaz
de los trabajadores a su servicio. La seguridad del trabajo, la propia medicina (preventiva), la higiene industrial, la ergonomía y la psicosociología aplicada al trabajo.