C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 94
g) El Comité de Empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o accionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
h) Al Comité de Empresa, le será facilitado por la Empresa un local adecuado para desarrollar
sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité de
Empresa.
Artículo 52. Garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores
A) Ningún Representante Legal de los Trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el
ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas
faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y Delegado del Sindicato
al que pertenezcan, en el caso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social que consideren oportunas, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con
la normativa legal vigente al efecto.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales que en el artículo cincuenta y dos de este Convenio colectivo se determina.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de dicho crédito el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de miembros de Comité de Empresa como
componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios en los que sean afectados, en cuyo
caso los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los
Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la Empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la
negociación.
D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
Artículo 53. Organización Sindical de los Trabajadores en las Empresas
La Empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos
básicos y consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán
sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
En la Empresa, deberá existir un tablón de anuncios en el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar, comunicar, etc.
Artículo 54. Delegado Sindical
La elección y condición de un Delegado Sindical en el centro de trabajo, se reconocerá a los sindicatos que tengan carácter de más representativos en la Comunidad de Madrid, y que cumplan con
todos los requisitos establecidos en el art. 10 de la LOLS.
BOCM-20240420-3
La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores Afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones,
y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa. Los Sindicatos podrán emitir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las
horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo
del proceso productivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 94
g) El Comité de Empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o accionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
h) Al Comité de Empresa, le será facilitado por la Empresa un local adecuado para desarrollar
sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité de
Empresa.
Artículo 52. Garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores
A) Ningún Representante Legal de los Trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el
ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas
faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y Delegado del Sindicato
al que pertenezcan, en el caso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social que consideren oportunas, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con
la normativa legal vigente al efecto.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales que en el artículo cincuenta y dos de este Convenio colectivo se determina.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de dicho crédito el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de miembros de Comité de Empresa como
componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios en los que sean afectados, en cuyo
caso los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los
Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la Empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la
negociación.
D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
Artículo 53. Organización Sindical de los Trabajadores en las Empresas
La Empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos
básicos y consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán
sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
En la Empresa, deberá existir un tablón de anuncios en el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar, comunicar, etc.
Artículo 54. Delegado Sindical
La elección y condición de un Delegado Sindical en el centro de trabajo, se reconocerá a los sindicatos que tengan carácter de más representativos en la Comunidad de Madrid, y que cumplan con
todos los requisitos establecidos en el art. 10 de la LOLS.
BOCM-20240420-3
La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores Afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones,
y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa. Los Sindicatos podrán emitir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las
horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo
del proceso productivo.