C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Ningún delegado/a podrá disponer de sus horas sindicales para cuestiones privadas o ajenas a la
actividad sindical.
Para disponer del saldo de horas mensuales de permiso retribuido para atender los asuntos de
carácter laboral de sus representados, se deberá notificar a la empresa con una antelación mínima
de 48 horas y posterior justificación por su organización sindical que los represente.
Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes, los créditos horarios mensuales de todos los Representantes Legales de los Trabajadores podrán acumularse en
uno o varios de ellos, sin que ninguno pueda acumular el 50% de su jornada laboral. Esta reducción de jornada se realizará siempre y cuando organizativamente no cause ningún perjuicio a la
actividad de la Empresa ni al trabajo de los compañeros.
Artículo 51. Funciones de los representantes legales de los trabajadores
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los miembros
del Comité de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general de la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, y en el caso de que
la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudio de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos
de trabajo
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. Conocer el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité de Empresa para efectuar las reclamaciones oportunas ante la
Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de
despidos.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) Las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo de la Empresa.
c) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Empresa.
f) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las
que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

BOCM-20240420-3

d) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.