C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

completo: 2 camisas, un pantalón o una falda, un chaleco y una pajarita para el grupo I y 2
camisas, un pantalón, un forro polar y una corbata para el grupo III.
En caso de que, a 1 de abril de cada año, no se hubiese entregado la uniformidad completa correspondiente, la empresa deberá abonar a cada trabajador 1€ por cada día de retraso o demora.
Si a fecha 1 de julio, siguiese sin entregarse la uniformidad completa, la penalización sería de 2€
por día de retraso o demora que pasará a ser de 3€ por día de retraso o demora desde el 1 de
octubre.
Los puestos de trabajo de Servicios Varios, limpieza y recepción, dispondrán de un uniforme de
invierno y un uniforme de verano.
La limpieza del uniforme correrá a cargo de los trabajadores.
Calzado. Se proporcionará un par de zapatos, a elección de la empleadora. No obstante, si el
trabajador prefiriese utilizar un tipo de calzado de superior categoría al facilitado por la
empresa, podrá optar entre la anterior alternativa o la adquisición de cualquiera de los tres modelos que la empleadora habrá seleccionado previamente en el comercio local que designe, y a cuyo
efecto la empresa sufragará como máximo 45 € del precio de los zapatos.
Artículo 49. Fondo de asistencia social
La Empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en
cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a
continuación:
a) Póliza de Seguro de Vida, que garantiza un capital de:


Doce mil euros en caso de muerte natural



Doce mil euros por incapacidad profesional



Veinticuatro mil euros por muerte en accidente

b) Todos los empleados que desempeñen su trabajo frente a pantallas de ordenador, percibirán 150€ anuales en concepto de ayuda para la adquisición de gafas graduadas o lentes de
contacto si así lo requieren previa presentación de comprobante de compra. (Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Dic. 2022, C-392/2021)
c) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa, recibirán un premio por una sola vez de 360 €.
d) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento o adopción de cada hijo, una
cantidad de 300 €.
e) Los empleados con hijos disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios
de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la Empresa un subsidio mensual de
150 €, catorce pagas al año.
f) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de 1200 €
anuales, a reintegrar en un año. Para cubrir este concepto, la empresa destinará la cantidad
global de 90.000 €. Una vez superada esta cantidad, la Empresa no concederá estos préstamos.

Capítulo VI
Derechos sindicales
Artículo 50. Crédito horario de los representantes legales de los trabajadores

Las horas sindicales o crédito horario es un derecho de los trabajadores y por ende un derecho de
libertad sindical.
El crédito horario es una garantía o instrumento de carácter material, cuya finalidad es facilitar que
los derechos constitucionales a la libertad sindical en su más amplia acepción y a la participación
de los trabajadores en la empresa/centro trabajo.
El principio de transparencia presidirá la gestión del crédito horario.
El principio de racionalidad debe guiar la distribución del crédito horario.

BOCM-20240420-3

Los miembros del Comité de Empresa, y Delegados Sindicales, como Representantes Legales de
los Trabajadores, pueden disponer de un crédito horario retribuido según el Art. 68. e) del E.T para
el ejercicio de sus funciones de representación, tanto en el seno de la Empresa como en el sector.