C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 291

Artículo 46. Incapacidad temporal
a) Salario
Durante las situaciones de baja por contingencias profesionales, excepto las situaciones clasificadas como asimiladas a accidente de trabajo, así como en los casos de baja por disfrute de descansos de paternidad y maternidad la Empresa complementará al trabajador su salario hasta los siguientes porcentajes:

-

Para la primera y segunda baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 100% del salario base desde el primer día.
Para la tercera baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 80% del
salario base desde el primer día.
Para la cuarta baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 70% del
salario base desde el primer día.
Para la quinta baja y sucesivas (por contingencias profesionales), en un período de 12 meses: Se aplicará el complemento establecido en la norma de la Seguridad Social.

Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas al accidente
de trabajo los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora voluntaria alguna,
percibiendo únicamente las cuantías mínimas establecidas en el Ley General de la Seguridad
Social y demás normas que la desarrollen.
El periodo de referencia de 12 meses será aquellos últimos 12 meses anteriores al proceso de baja
médica (por contingencias profesionales) en el que el trabajador se encontrara de alta en la Empresa, es decir, se excluirán del cómputo de los 12 meses el tiempo en el que el contrato de trabajo
haya estado suspendido, en su caso.
b) Propinas
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas a accidente
de trabajo, los trabajadores no percibirán propinas.
En caso de bajas médicas derivadas de contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo), descanso por maternidad o paternidad y situaciones de violencia de género
el trabajador percibirá el 100% de la cantidad resultante de su reparto, desde el primer día de baja
y mientras dure la mencionada situación.
En caso de hospitalización cada día de pernocta en el hospital el trabajador percibirá el 100% de la
cantidad resultante de su reparto, previa presentación del debido certificado del centro sanitario.
La referencia a situación asimilada a accidente de trabajo será entendida con respecto a la definición y regulación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.
Se acuerda realizar una comisión para estudiar el protocolo de enfermades graves en el plazo de 6
meses para mejorar la prestación en estos casos.
Artículo 47. Incrementos salariales sobre el salario base
Los incrementos pactados para los años 2024, 2025 y 2026 sobre el salario base, serán aplicables
única y exclusivamente a aquellos puestos de trabajo que no hayan sido objeto de un incremento
salarial en virtud de la revalorización anual al alza del SMI vigente para cada uno de dichos años.
Año 2024: incremento del 3,2%
Año 2025: incremento del 2,5%
Año 2026: incremento del 2%

Artículo 48. Ropa de trabajo
En aquellos puestos de trabajo para los que se exija uniformidad, la Empresa suministrará anualmente a sus trabajadores:
1.

Un uniforme de trabajo completo al incorporarse al puesto de trabajo y, en lo sucesivo, durante el primer trimestre de cada año y con una periodicidad anual se suministrará un nuevo uniforme completo más dos camisas (4 camisas en total). Se entiende por uniforme

BOCM-20240420-3

Para los años 2024, 2025 y 2026, la empresa se obliga a mantener una diferencia de 35 € en el
salario base, entre cada uno de los diferentes puestos respecto del inmediatamente superior, a
partir de los puestos de “Aspirante Croupier A”, “Aspirante Cajero/a”, “Aspirante Op. Sala”, “Aspirante Recepcionista” y “Aspirante Oficial 2º Servicios Varios”.