C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 290

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Incremento del porcentaje de reparto del Tronco de Propina de los trabajadores, en función
de la consecución de un resultado del WIN:
El porcentaje resultante anterior de reparto a los trabajadores del Tronco de Propinas podrá incrementarse en función de los valores mensuales del Win de mesas y del Win de Máquinas, en el
período de devengo de la propina, actualmente del 21 de cada mes natural a 20 del mes siguiente.
Incluyéndose los resultados de máquinas I-Tables en el cómputo de la tabla Win de Máquinas.
No obstante, no procederá en ningún caso el citado incremento en función de los valores mensuales del Win cuando se aplique el primer tramo de la Tabla denominada “A” (hasta 380.000 euros).
El porcentaje a repartir, en su caso, a los trabajadores será el resultante de la aplicación de la
Tabla A, Tabla B o Tabla C, más el incremento acumulado resultante de las siguientes tablas:
TABLA WI
INCREM. % REPARTO
PROPINA TRAB.

WIN
0

799.999

0%

800.000

900.000

1%

900.001

1.000.000

2%

1.000.001

1.050.000

3%

1.050.001

1.100.000

4%

1.100.001

1.150.000

5%

1.150.001

1.200.000

6%

1.200.001

1.250.000

7%

1.250.001

1.300.000

8%

1.300.001

1.350.000

9%

1.350.001

1.400.000

10%

1.400.001

+

11%

TABLA WIN MÁQUINAS
INCREM. % REPARTO
PROPINA TRAB.

WIN MAQUINAS
0

399.999

0%

400.000

450.000

1%

450.001

500.000

2%

500.001

550.000

3%

550.001

600.000

4%

600.001

+

5%

Las anteriores tablas de incremento del porcentaje de reparto de propinas de los trabajadores
resultarán aplicables desde la firma del presente convenio, con independencia de la fecha de eficacia del mismo, según lo dispuesto en el art. 5 del presente convenio.
Las cantidades que resulten a repartir entre los empleados, y que estén comprendidas dentro de
los tramos indicados, serán abonadas mensualmente e irán reflejadas en el concepto “propinas”
dentro del recibo mensual de nómina, este concepto tendrá carácter extrasalarial.
El VALOR DEL PUNTO será el resultante de la fórmula establecida al efecto:
=

Cuantía total de propinas a repartir entre los empleados
Número total de puntos a repartir

Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.

El Comité de Empresa percibirá como ayuda el 0,5% del Tronco de Propinas total. Esta cuantía se
descontará de la parte de los trabajadores antes de repartirla a estos.

BOCM-20240420-3

El disfrute de vacaciones o de licencias retribuidas no limitará el derecho de los trabajadores a
participar con plenos efectos en el reparto de las propinas cuyo devengo coincida con tales situaciones.