C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 289

En caso de contratos a jornada parcial o trabajadores que no hayan prestado servicio efectivo
durante todo el año natural, este plus será abonado proporcionalmente a la jornada efectivamente
prestada.
Artículo 45. Complementos extrasalariales
a) De puesto de trabajo
Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
Quebranto de Moneda
Caja Central de la Sala de Juegos: Todo el personal adscrito al Departamento de Caja, durante el
periodo de vigencia del Convenio, percibirá mensualmente un Plus de Quebranto de Moneda,
quedando excluido el periodo de disfrute de vacaciones. El pago de este plus se efectuará prorrateado en 12 mensualidades a razón de 54,41 € mensuales, o la cantidad resultante proporcional al
tiempo que se desempeñen tales funciones.
Cualquier falta en el Departamento de Caja ha de ser resarcida de forma inmediata por el empleado responsable, con cargo a las cantidades que deban ser abonadas mediante este plus. En caso
de contratos a jornada parcial, este plus será abonado proporcionalmente a dicha jornada.
b) Reparto de Propinas
Se entiende por “Tronco de Propinas”, la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las Mesas, junto a las propinas de Recepción, Limpieza, Servicios Varios,
Caja y Sala de Máquinas. El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid (Decreto 58/2006), norma por la que se regularán los aspectos relacionados con el juego en COMAR
INVERSIONES CAPITAL SAU, en su artículo 19.6), detalla los usos del tronco de propinas: “las
propinas se repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno
desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a
favor de los clientes y empleados del casino”.
PROPINAS: El devengo de este concepto no retributivo y de carácter extrasalarial será mensual,
iniciándose el día 21 de cada mes natural y finalizando el día 20 del siguiente, ambos inclusive. El
reparto de propinas se realizará en función de la propina recaudada, imputando la propina a los
trabajadores efectuándose del siguiente modo:
Se establecen tres tablas de reparto, Tabla A, Tabla B, y Tabla C, aplicando una u otra en función
los puntos de propina existentes en cada mes.
Tabla A: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 0 y 3.200 (ambos incluidos):
EMPRESA

TRABAJADORES

1 tramo

Hasta 380.000 €

20%

80%

2ª tramo

380.001 € - 395.000 €

50%

50%

3 tramo

395.001 € - 435.000 €

76%

24%

4º tramo

Desde 435.001 €

86%

14%

er

er

EMPRESA

TRABAJADORES

1 tramo

Hasta 380.000 €

34%

66%

2ª tramo

er

380.001 € - 400.000 €

32%

68%

3 tramo

400.001 € - 435.000 €

76%

24%

4º tramo

Desde 435.001 €

86%

14%

er

Tabla C: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.501 y 3.800 (ambos incluidos):
EMPRESA

TRABAJADORES

1 tramo

Hasta 380.000 €

26%

74%

2ª tramo

380.001 € - 400.000 €

28%

72%

3 tramo

400.001 € - 435.000 €

76%

24%

4º tramo

Desde 435.001 €

86%

14%

er

er

BOCM-20240420-3

Tabla B: aplicable si el sumatorio de puntos mensual está entre 3.201 y 3.500 (ambos incluidos):