C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 94

Prohibido llevar dinero encima durante las horas de permanencia en sala con uniformidad.
No se admiten propinas a título personal.

CONFIDENCIALIDAD
Está absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de comentario sobre cualquier información personal de nuestros clientes e incumplir cualquiera de las obligaciones de la normativa de protección
de datos o prevención del blanqueo de capitales que resulte aplicable.
Capítulo V
Condiciones Económicas
Artículo 44. Conceptos Salariales
Los trabajadores percibirán las siguientes retribuciones salariales.
I- Salario Base:
Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su Función
Profesional y Puesto de Trabajo desempeñado, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en Convenio, incluido los tiempos de descanso establecidos, conforme a la tabla salarial establecida en los Anexos.
II- Complementos Salariales
a) Plus de Convenio
Dadas las especiales características de la actividad laboral de este Casino y que además opera en
una extensa franja horaria, se conviene un Plus de Convenio, cuya cuantía anual será de 1.020€
anuales a percibir en 12 mensualidades, a razón de 85€ cada una. Esta cantidad será percibida
proporcionalmente al tiempo trabajado en los contratos a tiempo parcial, tanto en caso de incorporaciones o ceses como en caso de reducciones de jornada. Este Plus de Convenio Gran Vía comprende y compensa expresamente cualquier complemento salarial por razón del trabajo nocturno,
en domingo, en festivo y turnicidad, por lo que este plus lo percibirán aquellos trabajadores con
estas características especiales.
Para el año 2024, cuando el plus convenio se vea total o parcialmente compensado y/o absorbido
por el posible incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las partes acuerdan que los
trabajadores al menos percibirán la cantidad de 30€ brutos mensuales por 12 mensualidades.
b) Complementos vencimiento superior a mes:
Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias denominadas
Paga extra de Junio y Paga extra de Navidad cuyo importe asciende a una mensualidad del salario
base más los conceptos que aparezcan en la tabla salarial y que indiquen catorce mensualidades.
El devengo de las pagas se hará por semestres naturales, y las mismas serán cobradas, mediante
transferencia bancaria, los días 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente.
La cuantía de los anteriores conceptos salariales (salario base y gratificaciones extraordinarias)
será directamente proporcional al tiempo y a la jornada trabajada durante el respectivo período de
devengo.
Premio anual Asistencia al trabajo: Los trabajadores cuyo nivel de absentismo anual computado
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre sea inferior al 2% percibirán un premio por importe
de 100€, si fuese inferior al 1% percibirá un premio por importe de 200€, y si fuese del 0% percibirá
un premio por importe de 300 €. El premio se abonará, en su caso, en la nómina de enero del
siguiente año.

En caso de contratos a jornada parcial o trabajadores que no hayan prestado servicio efectivo
durante todo el año natural, este plus será abonado proporcionalmente a la jornada efectivamente
prestada.
Premio anual por no causar desperfectos en vehículos de clientes: los trabajadores del departamento de servicios varios que en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre no hayan causado ningún desperfecto en los vehículos de los clientes, percibirán un premio por importe de 300€
en la nómina de enero del siguiente año.

BOCM-20240420-3

A efectos del cálculo de dichos porcentajes, se tendrá en cuenta cualquier ausencia al trabajo con
independencia de su causa excluyendo las generadas por embarazo y permisos retribuidos, créditos sindicales y accidentes laborales.