C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 287

Faltas Graves:

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Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Faltas Muy Graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días
Despido.

En las faltas Graves y Muy Graves, si el sancionado es miembro del Comité de Empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de ausencias injustificadas al trabajo se procederá al descuento del o de los días no
trabajados en nómina y propinas, de forma independiente a la sanción contemplada.
Artículo 42. Abuso de autoridad por superiores
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del Comité de Empresa, de los actos que
suponen el abuso de autoridad de sus jefes y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo
que proceda en el plazo de diez días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia.
En caso contrario, el Comité de Empresa o el propio interesado, podrán formular las pertinentes
denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión de Juego.
Artículo 43. Normas de Régimen interno
Cabello: No se permitirá el uso de tintes con colores llamativos ni cortes de pelo que rompan la
uniformidad. El personal mantendrá el cabello en un estilo que contribuya a la cohesión del equipo.
Rostro: Todas las personas deberán mantener una apariencia profesional. Aquellas que opten por
el uso de maquillaje lo harán de manera discreta y natural. En cuanto a la barba, perilla o bigote,
se permitirán siempre que estén recortados según las pautas definidas por una empresa externa
especializada en imagen y estilo en casinos y centros de ocio contratada para tal fin.
Manos: Es necesario que las manos estén siempre limpias. Aquellas personas que opten por llevar
las uñas pintadas lo harán de manera uniforme y adecuada para no romper la uniformidad. Las
uñas deben mantenerse recortadas, evitando que sean demasiado largas y dificulten el manejo de
objetos.
Accesorios: No se permiten anillos, pulseras, broches, brazaletes, piercings, tatuajes visibles,
pañuelos, relojes ni ningún otro accesorio que afecte o rompa la uniformidad, según las pautas
definidas por una empresa externa especializada en imagen y estilo en casinos y centros de ocio
contratada para tal fin. Se permitirá el uso de pendientes pequeños y alianzas de boda y
compromiso. En caso de llevar cadenas, estas deben permanecer ocultas y no sobresalir de la
vestimenta.
Indumentaria: Las medias deben seguir las pautas de color establecidas por uniformes específicos,
si las hay. Los calcetines deben coincidir siempre con el color de los zapatos.
Uniformidad: Se exige mantener un aspecto impecable tanto en la vestimenta como en el resto de
la uniformidad, incluyendo zapatos, corbatas, etc. Esto implica que no debe haber arrugas,
manchas ni accesorios que distorsionen la apariencia general.
Prohibiciones en el puesto de trabajo
Abandonar el puesto de trabajo, sin permiso del Director, Subdirector o Jefe de Sector.
Estar en las zonas no asignadas para el desempeño de su puesto de trabajo.
Manos en los bolsillos, piernas cruzadas, apoyarse en columnas, pared, etc.
Tomar consumiciones, fumar y masticar chicle en el puesto de trabajo.
Leer revistas, periódicos..., en el puesto de trabajo.
Reuniones de cualquier tipo: amigos, familiares, técnicos, clientes...
Pedir recados o favores a clientes.
Prestar dinero a clientes.
Portar teléfonos móviles.

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