C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
38 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

o

La prestación de servicios bajo los efectos del alcohol o drogas que, aun siendo consumida
fuera de la jornada laboral, repercuta en la prestación de servicios o afecte a la buena imagen de la Empresa.

o

Faltar al trabajo dos días al menos, sin que exista causa justificada.

o

El consumo reiterado y fraudulento de productos de propiedad de la empresa, con independencia del valor económico del producto consumido.

o

Falta de cuidado grave en los bienes propiedad de los clientes. Entre otras conductas, se
entenderá incluida la causación de desperfectos en vehículos y/o otras propiedades de los
clientes. Se entenderá en todo caso como una conducta muy grave cuando la Empresa
tenga que asumir un coste superior a 750 euros.

o

La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando se cause perjuicio grave a la Empresa.

o

El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por sus superiores.

o

El hurto o el robo, tanto al público como a los demás trabajadores, o a la Empresa, dentro
de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el
falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

o

La simulación reiterada de enfermedad.

o

Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres,
edificios o departamentos de la Empresa, siempre que se cometan maliciosamente.

o

El incumplimiento de los reglamentos de juegos vigentes en cada momento. Entre otros, entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio.

o

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la normativa de protección de datos
o de prevención del blanqueo de capitales al trabajador que resulte aplicable dicha normativa.

o

Revelar a elementos externos al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio Casino o a sus clientes.

o

Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, y de consideración
con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siempre que se constaten.

o

La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

o

Revelar o comentar fuera del Casino datos de clientes y pérdidas o ganancias en el juego.

o

Establecer relaciones personales, íntimas con los clientes del Casino.

o

La indisciplina en el trabajo, el incumplimiento de los procedimientos o normas de trabajo
que afecten a la seguridad de las operaciones o la desobediencia a sus superiores.

o

No aportar el Informe de Vida Laboral referido en el artículo 63 del convenio en el plazo reseñado.

o

La reincidencia en el incumplimiento del reglamento de régimen interno.

o

El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre
que causare un grave perjuicio de alguna consideración al servicio o a los compañeros, o
fuese causa de accidente grave.

o

Cualquier conducta contraria a la dignidad de los trabajadores o de terceros motivada por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo, por razón
de sexo u orientación sexual.

Artículo 41. Sanciones

Faltas Leves:

-

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

BOCM-20240420-3

Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos
cometidos, serán las siguientes: