C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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miento de la sala. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como muy grave
o

Tirar papeles, trapos, colillas, cáscaras, desperdicios, etc., fuera de los lugares destinados a
tal fin

o

Dejar ropas o efectos personales fuera de los vestuarios

o

Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté
habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la
jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa. La reincidencia supondrá falta
grave.

Artículo 39. Faltas graves

o

Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa
justificada y más de 60 minutos de retraso total en un mes.

o

Las discusiones en la sala, de las que sea responsable el trabajador, que repercutan en la
marcha del servicio.

o

La inasistencia injustificada al trabajo de un día.

o

La simulación de enfermedad o accidente.

o

Cambiar, mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización.

o

El abandono del trabajo sin causa justificada.

o

La imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre que de las mismas no se derivasen perjuicios graves a la empresa, en cuyo caso constituiría una infracción grave.

o

No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

o

La reincidencia en más de tres faltas leves, dentro de un semestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.

o

El incumplimiento en cualquiera de sus puntos del régimen interno.

o

Falta de aseo y limpieza personal, cuando previamente hubiere mediado advertencia de la
empresa.

o

La mera desobediencia a las órdenes expresas de los superiores en cualquier materia del
servicio; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave

o

Simular la presencia de otro empleado fichando por aquél, o la propia presencia por sí mismo o a través de otra persona.

o

Cualquier actuación de los trabajadores que desprestigien la imagen de la empresa, del grupo
empresarial o de sus clientes a través de cualquier medio. Se entenderán aquí incluidas la
publicación de opiniones insidiosas o falsas. La reincidencia supondrá falta muy grave.

o

El consumo fraudulento de productos de propiedad de la empresa, con independencia del
valor económico del producto consumido.

o

Falta de cuidado en los bienes propiedad de los clientes. Entre otras conductas, se entenderá incluida la causación de desperfectos en vehículos y/o otros bienes propiedad de los
clientes.

o

Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros o del público o sea reiterada en el tiempo.

o

El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre
que causare perjuicio de alguna consideración al servicio o a los compañeros, o fuese causa de accidente, salvo en casos graves, en cuyo caso será considerado como una infracción “muy grave”.

Artículo 40. Faltas muy graves
Tendrán consideración de faltas muy graves las siguientes:
o

Más de siete faltas de puntualidad en un trimestre, sin que exista causa justificada.

o

El abandono del trabajo sin causa justificada, ocasionando perjuicio grave a la Empresa.

o

El consumo de alcohol o drogas en el centro de trabajo.

BOCM-20240420-3

Tendrán consideración de faltas graves las siguientes: