C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

FUNCIÓN

B.O.C.M. Núm. 94

PROFESIONAL: Limpiador/a

Son las personas responsables de ejecutar toda la limpieza del Casino.
Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son:
Gobernanta: es la persona encargada de supervisar y coordinar las operaciones de limpieza en el
Casino. Su función incluye la gestión eficiente del personal de limpieza, la planificación de tareas,
la adquisición de suministros y la garantía de estándares de limpieza y orden en todas las áreas
del establecimiento.
Limpiador/a Especial: es el trabajador que, aun manteniendo las funciones profesionales de su
puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior. Este rol demanda conocimientos detallados y destrezas específicas en el manejo de equipos y productos de limpieza especializados.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar
previamente un puesto de trabajo de “Limpiador/a”.
Limpiador/a: la persona que ocupa este puesto ha de poseer los conocimientos que le permitan
llevar a cabo todo el proceso de limpieza del Casino, con plena autonomía e iniciativa, así como
disponer de una práctica depurada, adquirida en el desarrollo de su labor y obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
El empleado/a que ejerce esta función, auxilia a las personas trabajadoras con la categoría de
“Limpiador/a Especial” en sus funciones facilitándoles la labor, pudiendo realizar por sí mismo esta
función profesional, bajo la directa supervisión de los responsables del departamento.
Debutante de limpieza: es un profesional en proceso de formación en el campo de la limpieza,
adquiriendo experiencia práctica bajo la supervisión de personal más experimentado. Realiza tareas básicas de limpieza, contribuyendo al mantenimiento diario mientras aprende los fundamentos del oficio.
El tiempo de permanencia en dicho puesto de trabajo, será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el cual, el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Limpiador/a.
Capítulo IV
Régimen Disciplinario
Artículo 37. Clases de falta
Las faltas cometidas por los trabajadores de la Empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone
en los artículos siguientes:
Artículo 38. Faltas leves
o

Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, y hasta un
máximo de 60 minutos de retraso total en un mes.

o

La no-comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

o

El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como
consecuencia del mismo, causare perjuicio de alguna consideración al servicio o a los compañeros, o fuese causa de accidente esta falta podrá considerarse como "grave" o "muy
grave" según los casos.

o

La Falta de aseo y limpieza personal.

o

Las distracciones o falta de atención en el trabajo de carácter leve.

o

La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

o

No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio habitual, o las variaciones
familiares que afecten a la Seguridad Social. La ocultación o falta de comunicación o falsedad de estos datos, efectuada en forma maliciosa, se considerará falta grave

o

Las discusiones, comentarios o conversaciones sobre asuntos externos al trabajo dentro de
las dependencias de la empresa, durante actos de servicio que afecten al buen funciona-

BOCM-20240420-3

Se considerarán faltas leves las siguientes: