C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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GRUPO III: Personal de Servicios Auxiliares
FUNCIÓN PROFESIONAL: Oficial de Servicios Varios
Son las personas responsables de velar por el orden en el casino, la recogida y entrega de los
vehículos de los clientes, y a cuyo efecto desarrollarán las funciones de conductor de vehículo
consistentes tanto en la recogida y retorno de clientes en el exterior del Casino, como en la recogida y entrega de los vehículos de los clientes. También vigilarán el control de acceso de personal
del casino y el registro de cualquier persona externa que por cualquier motivo acceda a las instalaciones y se encargarán de la recogida y control de paquetería y correspondencia. Asimismo, se
responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos.
Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son:
Jefe de servicios varios: es la persona responsable de la seguridad exterior e interior del casino.
La persona que ocupa este puesto, ha de poseer una serie de conocimientos que le permitan dominar perfectamente todas las materias atinentes a su función profesional con plena autonomía e
iniciativa, así como disponer de una práctica depurada adquirida en el desarrollo de su labor y
obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Las personas pertenecientes a este puesto, han de contar con una experiencia en un puesto de
características especiales similares o de un nivel inferior (subjefe de servicios varios de al menos
12 meses).
Subjefe de servicios varios: la persona que ocupa este puesto, ha de poseer una serie de conocimientos que le permitan dominar perfectamente todas las materias atinentes a su función profesional con plena autonomía e iniciativa, así como disponer de una práctica depurada adquirida en
el desarrollo de su labor y obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Las personas pertenecientes a este puesto, han de contar con una experiencia en un puesto de
características especiales similares o de un nivel inferior (oficial 1ª especial de Servicios Varios de
al menos 12 meses).
Oficial 1ª especial de Servicios Varios: Es el trabajador que, aun manteniendo las funciones
profesionales de su puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior cuando la
Dirección de la Empresa lo considere necesario; no obstante, lo cual cuando desempeñe tales
funciones superiores tendrá derecho a percibir la retribución económica superior durante el
desempeño de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Convenio.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar
previamente un puesto de trabajo de Oficial 1º de Servicios Varios.
Oficial 1ª de Servicios Varios: la persona que ocupa este puesto ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todas las materias atinentes a su función profesional, con plena autonomía e iniciativa, así como disponer de una práctica depurada, adquirida en
el desarrollo de su labor y obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Las personas pertenecientes a este puesto han de contar con una experiencia en un puesto de
características similares o de un nivel inferior (Oficial de 2ª de Servicios Varios.), de al menos 18
meses.
Oficial 2ª de Servicios Varios: la persona que ocupa este puesto, previo el oportuno aprendizaje
o conocimientos, conoce la operativa esencial para su función profesional, y tiene aptitud para
realizar trabajos específicos de su oficio con autonomía, si bien bajo la dependencia de los responsables del departamento.

Debutante de Servicios Varios: este puesto es el de acceso a la función de oficial de servicios
varios al inicio de la relación laboral, y que por tanto es desempeñado por trabajadores en pleno
proceso de formación, y de adquisición de la experiencia elemental en el desempeño de dicho
oficio.
El tiempo de permanencia en dicho puesto de trabajo será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el cual el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Aspirante Oficial 2ª de
Servicios Varios.

BOCM-20240420-3

Aspirante oficial 2º de Servicios Varios: el empleado que ejerce esta función se inicia en la
profesión y auxilia a los Oficiales en sus funciones facilitándoles la labor, pudiendo realizar por sí
mismo esta función profesional, bajo la directa supervisión de los responsables del departamento.