C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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d) La Empresa procurará adaptar la iluminación a las condiciones más óptimas y adecuadas
de trabajo.
e) La sala de descanso donde los trabajadores realizan sus pausas, será adecuada al volumen de empleados en dimensiones y mobiliario.
Artículo 66. Especificaciones
a) El tiempo máximo para el personal que desempeña funciones como Crupier en cualquiera de
sus niveles será de una hora y treinta minutos en Sala. Y tras dicho tiempo se establece un
descanso de quince minutos, finalizado el cual, proseguirán con su trabajo. Con un sistema de
rota que permita descansos efectivos.
b) En los Departamentos de Caja, Bienvenida, Servicios Varios, Mantenimiento y Limpieza, se
procurará, siempre y cuando el servicio lo permita, que disfruten de un descanso adicional de
30 minutos, además del descanso de 15 minutos establecido en el ET.
c) Las mesas de juego e iTables deberán estar provistas de “apoya nalgas” para uso del Crupier.
Exceptuándose las Ruletas y iRuletes.
d) Todo trabajador que se encuentre en Sala de Juego desempeñando funciones como Crupier,
debe tener un lugar donde poder pisar en superficie dura (metacrilato), que debe estar fijo al
suelo y de unas dimensiones tales como la superficie que el Crupier utiliza.
e) En las mesas de Punto y Banca sin juego, el Crupier se podrá sentar en una silla destinada a
los clientes.
Artículo 67. Jubilación Forzosa
De conformidad con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Dirección podrá exigir la jubilación forzosa del empleado cuando concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
-

Que el trabajador alcance la edad de 68 años, tenga derecho al 100% de la cuantía que le
corresponda de pensión y que se contrate a una persona de forma indefinida a tiempo
completo.

-

Que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación, tenga derecho al 100% de la
cuantía que le corresponda de pensión, que en el convenio colectivo se incluya al menos
una actividad económica en el que haya menos del 20% de mujeres trabajando y que se
contrate a una mujer de forma indefinida a tiempo completo.

A tales efectos, la Empresa podrá requerir a los trabajadores que cumplan las edades mencionadas en los párrafos anteriores que aporten Informe de Vida Laboral en todos los regímenes de
seguridad social, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos. Los trabajadores deberán aportar tan Informe, constituyendo una infracción muy grave la falta de aportación
del Informe en el plazo anteriormente mencionado.
Disposición adicional 1ª
Durante la vigencia del Convenio estudiará la constitución, al amparo de lo dispuesto en la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada mediante Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, y de su normativa de desarrollo y concordante, el Plan de Pensiones
para el centro de trabajo.
Dicho Plan se rige por las presentes Especificaciones, por lo establecido en el Texto Refundido de
la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, por el Reglamento de Planes
y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y por cuantas
disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.
Este Plan de Pensiones se encuadra, en razón de los sujetos constituyentes, en la modalidad de
sistema de empleo de promoción conjunta.

Si bien en el artículo 5 del presente convenio se establece como fecha de entrada en vigor el 1 de
enero de 2024, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45 b) referente al reparto del tronco de
propinas, con las variaciones que en este apartado pueda haber, tanto en el montante a repartir,
como en los puntos asignados a cada puesto; éste no será de aplicación hasta el reparto que se
realice en el mes de febrero y que se corresponde con la recaudación realizada entre el 21 de
enero del 2024 y el 20 de febrero de 2024.

BOCM-20240420-3

Disposición adicional 2ª