C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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El desarrollo de su labor comprende la realización de de la documentación precisa para llevar los
controles exigidos respecto entregas, incidencias, cobro contra-rembolsos, entregas con adelanto
económico, retornos, en cualquier soporte (PDA, Teléfono, albaranes, etc.)
3.- Andarines: Personas trabajadoras cuya actividad consiste en la realización personal de los
servicios de recogida, tramite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y
pequeña paquetería en general utilizando medios públicos o en compañía de otros conductoresrepartidores
El régimen específico de trabajo y condiciones retributivas de este grupo profesional se recoge
detalladamente en el anexo I de este convenio
Artículo 21.- Contenido de la prestación del personal de reparto Grupo V
1.- Es la realización personal de servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de
documentos y pequeña paquetería.
2.- Las personas trabajadoras de este Grupo realizarán los servicios que se les asignan por el Jefe
Trafico o mandos correspondientes, así como aquellos otros que deba atender de los clientes
siempre que se ajuste a las instrucciones generales de trabajo.
3.- Los servicios a efectuar son, por propia índole de la actividad, cambiantes e imprevisibles. La
asignación durante un tiempo de determinados servicios o clientes fijos no genera derecho alguno
a seguirlos realizando.
4.- Las personas trabajadoras de este Grupo efectuarán los desplazamientos que sean necesarios
para la realización de los servicios que le encomienden, debiendo reparar a su cargo – dentro o
fuera de la jornada – los errores de entrega que le sean imputables.
Artículo 22.- Forma de la prestación del personal de reparto Grupo V
Las personas trabajadoras de este Grupo V están obligadas a lo siguiente:
1.- Deberán cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación, albaranes, cartas
de porte y demás de documentos en papel o en cualquier tipo de soporte (teléfono móvil programa,
transmisor de datos, etc.) que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar,
básicos para la correcta facturación de estos.
2.- Están obligadas a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados por la
empresa, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos
decididos por la Empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. Las personas trabajadoras de este
Grupo responderán ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y/o
uniforme.
3.- Están obligadas a servirse de los dispositivos telefónicos y de control de datos que le facilite la
empresa para la realización de los servicios: teléfono móvil, PDA, data logger y/o sondas de
registro de temperatura, así como cualquier otro que la empresa estime conveniente, respondiendo
ante la misma de la pérdida o deterioro de los mismos.
4.- Deberán dar cuenta al Departamento de Trafico de la Empresa inmediata y telefónicamente de
cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo así como de cualquier avería y/o
anomalía sufrida por el vehículo empleado, o de cualquier perturbación sufrida por el medio de
transporte empleado.

6.- Es facultad de la empresa la determinación en la forma en que deben ser prestados los
servicios, pudiendo implantar los sistemas de medición del trabajo que se estimen por
convenientes, de conformidad con los métodos internacionalmente admitidos y sin perjuicio de lo
establecido específicamente en este convenio
7.- A cumplir lo establecido en el Código de circulación y demás normas que regulen el tráfico.
8.- A conocer los callejeros urbanos y demás circunstancias de ordenación de tráfico.
9.- A circular llevando puesto el casco, en el caso de ciclos de dos o más ruedas, ciclomotores y
motocicletas, sea cual fuere la duración y recorrido urbano o interurbano del servicio.

BOCM-20240420-1

5.- Cuando la Autoridad competente comunique a las personas trabajadoras de este Grupo V,
(tanto si el vehículo es aportado por ellas, como si es aportado por la empresa), la pérdida de uno
o varios puntos de su permiso de conducir, estarán obligadas a informar a la empresa de tal
circunstancia en el plazo máximo de 7 días naturales. Dicha comunicación será obligatoria cada
vez que se produzca la pérdida de uno o más puntos.