C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el
grupo profesional:
Técnicos de mantenimiento de instalaciones y maquinaria: Cinta de clasificación, sorter sobreria,
Looping, instalaciones de temperatura, etc.
Auxiliares mantenimiento de instalaciones y maquinaria
Supervisores de procesos y operativas de clientes
Clasificador/a: Es quien realiza todas las labores de preparación previas a las de reparto,
clasificando la paquetería por rutas, o por códigos postales, debiendo organizar los partes de
trabajo. Entre ellos se encuentran el personal que realiza la clasificación de sobres (sorter,
sobreria), etiquetaje de envíos; clasificador paquetería pequeña irregular (looping, sorter
irregulares), clasificador paquetería encintable, para alimentación cinta de clasificación y para su
recogida y separación por ruta o repartidor de códigos postales; clasificación incidencias y
grabación de los mismos.
Clasificador/a especialista: Es el clasificador/a que con experiencia y conocimientos técnicos,
realiza de forma exclusiva las labores de formación de nuevos trabajadores, las suplencias, y el
refuerzo del personal de la categoría clasificador/a, por ausencia de estos. Deberá asimismo
realizar labores de control de la calidad del trabajo de las citadas categorías. Entre ellos se
encuadran los clasificadores de la paquetería que viaja por servicio aéreo a islas y los que revisan
el precintaje de los vehículos de ruta o reparto;
Clasificador/a Carretillero: Es quien maneja para las labores de distribución y organización
carretillas (toros) y traspaletas eléctricas elevadoras. El acceso a dicha categoría requerirá
acreditar, por la persona trabajadora, estar en posesión del carné de operador de carretilla,
expedido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de
dichas carretillas transportadoras, así como el manejo de estas como un elemento de su jornada
de trabajo.
Limpiador/a Incluyendo tareas realizadas tanto de forma manual como con maquinaria auxiliar
necesaria para tales funciones
Artículo 20.- Grupo V: Personal de reparto por rutas de distribución y servicios por
direcciones
Se incluyen en este grupo las siguientes personas trabajadoras que desempeñen las funciones
que se detallan a continuación:
1.- Personal de reparto/distribución que aporta el vehículo (motos, furgonetas, bicicletas):
son las personas trabajadoras cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de
recogida, tramite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería
en general
Para la realización de los servicios aportará el vehículo de entre dos y cuatro ruedas (incluidas
bicicletas) en los términos que se establecen en el artículo 23 este convenio.
Los servicios a realizar y las rutas a recorrer le serán marcados en cada momento por el personal
del Departamento de Trafico pudiendo aquellas ser variables, o estar adscrito, con carácter
siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.
El desarrollo de su labor comprende la realización de la documentación precisa para llevar los
controles exigidos respecto entregas, incidencias, cobro contra-rembolsos, entregas con adelanto
económico, retornos, en cualquier soporte (PDA, Teléfono, albaranes, etc.)
2.- Personal de reparto/distribución con vehículo puesto a disposición por la empresa se
clasifican a su vez:
De vehículos ligeros de distribución de paquetería: Personas trabajadoras por cuenta ajena que
conducen un vehículo ligero de cuatro ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en
la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos,
mercancías y pequeña paquetería en general.
De motocicleta o ciclomotor: Personas trabajadoras por cuenta ajena que conducen un vehículo a
motor de dos ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal
de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos, mercancías y pequeña
paquetería en general

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