C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 15. Grupos profesionales
Los grupos profesionales serán los establecidos en el presente convenio: Las personas
trabajadoras se encuadran en grupos profesionales, resultando posible la asignación a aquellos de
cualquiera de las funciones que corresponden a cada uno de estos grupos, siempre que cuenten
con formación y habilitación necesaria para ello.
La Clasificación General es la siguiente:
Grupo I. Personal Superior y Directivo
Grupo II. Mandos Intermedios
Grupo III. Personal de Administración
Grupo IV. Personal de clasificación y servicios auxiliares
Grupo V. Personal de reparto por rutas de distribución y servicios por direcciones
La distribución de puestos reseñada se encuadra dentro de la clasificación por grupos de
cotización de la Seguridad Social, tal y como se recoge en el Anexo I, Tabla salarial
Artículo 16.- Grupo I. Personal Superior y Directivo
Se encuentran incluidas en este grupo profesional todas aquellas personas trabajadoras con
estudios de grado medio y/o superior que realicen funciones y tareas de responsabilidades de la
Empresa o bien de las diferentes áreas o departamentos específicos que puedan existir dentro de
las diferentes dependencias de la empresa.
Su trabajo se desarrolla con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección
General o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y o de mando y
organización
Pueden Formar parte del comité de Dirección de la Empresa
No se incluye a quienes por las características de su contrato y /o el desempeño de su cometido
corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”
Con carácter meramente enunciativo, se relacionan las funciones incluidas en el grupo
profesional:
Director/a General
Director/a Área
Director/a Departamento
Jefe/a de Operaciones
Titulado/a o Técnico Superior

Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de Dirección o Jefe de
Operaciones, nombramientos de libre designación, que exigen la máxima confianza, no
consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un periodo de prueba como tales cuya
duración será de 6 meses.
Artículo 17.- Grupo II. Mandos intermedios

Igualmente se incluyen todas aquellas personas trabajadoras que realicen funciones con alto grado
de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas o funciones
especializadas, que requieran experiencia así como responsabilidad dentro de la Empresa, o bien
de las diferentes secciones específicas que puedan existir dentro de las dependencias de la
empresa. Se requiere estudios específicos y/o amplia experiencia en el sector.

BOCM-20240420-1

Se encuentran incluidas en este grupo profesional todas las personas trabajadoras que realicen
funciones de mando intermedio con personal a su cargo en las diferentes dependencias de la
empresa. Sus tareas las realizarán con cierta autonomía que exijan iniciativa para su desempeño
pudiendo tener personal a su cargo en las diferentes dependencias de la empresa