C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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acceso a cualquier tipo de red informática (internet, intranet, redes sociales, etc.), así como la
utilización del correo electrónico y/o buzón de correo, o de cualquier otro medio de comunicación
y/o de gestión de datos que la empresa implante en cada momento a disposición de sus
empleados para la realización de la prestación de servicio objeto de la actividad laboral en la
empresa.
Todos estos equipos y elementos de trabajo serán utilizados única y exclusivamente para el
desarrollo de la actividad laboral, no pudiendo ser usados con fines particulares
A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la empresa, o la de
los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, esta
podrá establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto
uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de las personas trabajadoras.
Artículo 11. Movilidad
La movilidad funcional en la Empresa se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 39
ET.
La dirección de la empresa tiene la facultad de nombrar y/o contratar por libre designación todos
los puestos de trabajo de la compañía.
La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del
mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a
efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo dispuesto en el anterior artículo anterior,
dentro de su grupo profesional.
Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la
jornada total pactada en los artículos 26 y 72 del presente convenio y, en su caso, con lo
establecido en el artículo 41 del ET
En todo caso deberán respetarse los límites del ET en materia de tiempo de trabajo y, en concreto,
el derecho del trabajador a conocer el día y la hora de la prestación del trabajo
Artículo 12. Derechos de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen derecho a la formación profesional en el trabajo; a no ser
discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad,
consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y el
ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Artículo 13. Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras están obligadas a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en
el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos
trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su propio grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Las personas trabajadoras tienen el deber de cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo
de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de salud laboral y
prevención de riesgos laborales que se adopten, y no concurrir con la actividad de la Empresa en
los términos previstos en el ET y a contribuir en la mejora de la productividad.

CAPITULO III CLASIFICACION DEL PERSONAL

Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se
clasifican en grupos profesionales. La clasificación profesional tiene por objeto definir una
estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa, facilitando la integración de las
personas trabajadoras en el proceso productivo y su adecuación a las distintas funciones.
Los grupos profesionales consignados en este Convenio son meramente enunciativos y no
suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados.

BOCM-20240420-1

Artículo 14. Principios Generales