C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 9. Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras.
Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente
Convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, y en todo caso,
de las siguientes:
1º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores
2º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la
finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del ET respectivamente
3º Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta por un máximo de cuatro
miembros, dos por la parte social y dos por la parte empresarial, que podrán asistir a las reuniones
asistidos de asesores.
La comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del
presente Convenio colectivo y deberá reunirse en un plazo máximo de una (1) semana tras la
solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación
mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez al año. De
cada reunión se levantará acta conclusiva
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional (CEIM, CEOE, CCOO y UGT) sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su Reglamento
El domicilio de la Comisión Paritaria será en Calle Mar Egeo, nº 1, nave Tipsa, 28830 San
Fernando de Henares (Madrid)

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Facultades de dirección
La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencia y unidades de la empresa es
facultad exclusiva de la Dirección de la misma, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
así como en el presente Convenio colectivo, pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime
más oportuna de vigilancia y control para verificar el cumplimento por parte de las personas
trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.

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Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo
Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, servicios, rutas, turnos y centros necesarios
en cada momento, propias de su grupo profesional
Determinar la plantilla necesaria en cada momento
Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la
clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, información a transmitir, etc.
Determinar los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo
Implantar, determinar, modificar o suprimir trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos
métodos en ejecución de las mismas, crear, amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en
función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de
prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento de su actividad y los servicios que
presta

En el marco de las facultades de dirección y control, le corresponde a la empresa la ordenación y
regulación de la utilización de los medios informáticos y de comunicación. Se entiende por los
mismos de forma enunciativa, que no limitativa , los equipos informáticos y telefónicos, los
programas y sistemas informáticos que permiten la utilización de los dispositivos y ordenadores, el

BOCM-20240420-1

En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección de la Empresa – a titulo enunciativo
que no limitativo y siempre conforme a la normativa vigente en la materia – tendrá las siguientes
facultades: