C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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En el supuesto de ser denunciado en tiempo y forma por una de las partes, las condiciones
pactadas en el presente convenio subsistirán y serán de aplicación, durante las negociaciones e
independientemente de su resultado, en tanto en cuanto no sean sustituidas por un nuevo texto
pactado entre las partes firmantes
En caso de denuncia, esta deberá producirse con, al menos, dos (2) meses de antelación a la
fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras
partes firmantes del Convenio.
De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la autoridad laboral.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a
constituir la comisión negociadora.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas
partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido
en el artículo 89.1 y 2 del ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo Convenio colectivo será de doce (12) meses, salvo pacto
en contrario.
De no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
Artículo 6. Concurrencia de Convenios
En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
Estatal de entrega domiciliaria y manipulación de correspondencia suscrita entre ASEMPRE UGT y
CCOO y en las normas legales de carácter general.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
1.- Las condiciones pactadas en el Convenio colectivo a efectos de su aplicación configuran un
todo orgánico e indivisible. No obstante, si la autoridad laboral estimase que algún precepto del
Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes
firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de
dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 ET.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en
resolución firma anulase o invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedará vigente el resto
del texto del mismo, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
2.- Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de esta Convenio Colectivo a deberá reunirse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al
objeto de renegociar la materia, clausula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas
condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el
precepto anulado.
Artículo 8. Compensación, absorción y garantía “ad personam”
El conjunto de condiciones que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente,
las condiciones que vinieran rigiendo anteriormente, y ello independientemente de su origen,
carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

Se respetarán la condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual,
fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio Colectivo, manteniéndose
estrictamente “ad personam”. El complemento “ad personan” contenido en el artículo 48 del
presente Convenio Colectivo no tendrá carácter absorbible ni compensable

BOCM-20240420-1

Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos
de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio, o supusieran la creación de otros
nuevos, únicamente tendrán eficacia practica cuando considerados en su totalidad y en cómputo
anual superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.