C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALAS COURIER, S.L.
Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Determinación de las partes
El presente convenio se concierta entre la representación de la empresa ALAS COUIRIER S.L. y
por la representación de las personas miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de
Madrid:
Por la representación empresarial:
Consolación Nieto Palmeiro
Noelia Real Camacho
Por el Comité de Empresa:
José Nemesio Fernández Méndez (UGT)
Javier Fernández Merino (UGT)
Joaquín Hernández Perez (UGT)
Eva Sanchez Toledano (UGT)
La partes concertantes del Convenio Colectivo acatan firmemente los motivos y el texto de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que
el presente texto articulado está negociado para su aplicación tanto para las mujeres y como para
los hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas trabajadoras (trabajadores,
clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera) no pretenden
favorecer un lenguaje sexista, sino al contrario, utilizando de la forma más racional el género
neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como masculino, sin ninguna
discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11 del
artículo 14 de la misma en esta materia.
Artículo 2. Ámbito aplicación
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa ALAS COURIER,
S.L. (en adelante ALAS COURIER o la Empresa) y las personas trabajadoras, adscritas al centro
de trabajo de la Comunidad de Madrid. TIPSA MADRID PLATAFORMA de San Fernando de
Henares
Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, entendido
como aquel que se define en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial de alta dirección
Artículo 3. Ámbito territorial
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación a todas las personas trabajadoras
adscritas al centro de trabajo de la Comunidad de Madrid TIPSA MADRID PLATAFORMA que la
empresa tiene actualmente en Calle Mar Egeo 1, Nave Tipsa, San Fernando de Henares,
MADRID.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el 01 de enero de 2024 y tendrá una duración de cuatro
años, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia de su fecha
de publicación en el “Boletín oficial de la Comunidad de Madrid”.

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo
que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20240420-1

Artículo 5. Prórroga y denuncia