C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de
servicio; violar el secreto de la correspondencia, documentos de la empresa o información
confidencial; y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que,
por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
9.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
11.- El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
12.- La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones. En particular se reputara imprudencia grave
en acto de servicio no usar las prendas, equipos y/o medios protección o seguridad de carácter
obligatorio o hacerlo indebidamente o incumplir procedimientos de protección
13.- La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por
cuenta propia o ajena para otras empresas, idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con los servicios de la empresa.
14.- Falsear documentos de la empresa o de los clientes relativos a servicios, así como los datos
albaranes u otros documentos de los servicios imitando firmas de los clientes o liquidando en los
mismos importes distintos a los servicios realizados
15.- La pérdida, extravío o deterioro de la mercancía imputable a la persona trabajadora.
16.- El acoso sexual o por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral
17.- Acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad de
la persona trabajadora afectada.
18.- Para el personal de reparto del Grupo V, la no comunicación a la empresa de la pérdida de
puntos del permiso de conducir y el motivo que lo cause, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 apartado 5 de este Convenio.
19.- El incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral establecidas por la empresa o
por los clientes cuando el trabajo se desarrolle en sus instalaciones, cuando de dicho
incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros
20.- La violación de secreto de la correspondencia y paquetería postal, objeto del reparto,
manipulación, apertura, sustracción tota y/o destrucción, retención u ocultación y, en general,
cualquier acto que suponga infidelidad del contenido, en su custodia p
21.- El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la empresa,
herramientas, equipos y útiles informáticos, vehículos, etc., entregados para el desarrollo del
trabajo, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas
de la empresa.
22.- Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera
negligente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, apartaos instalaciones, edificios, enseres
y documentos de la empresa.
23.- El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté obligado por su cargo a
guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas o la utilización de
los medios técnicos de la empresa para intereses particulares.
24.- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal conocidos con motivo de su
trabajo en la empresa, transgrediendo la obligación de guardar secreto profesional sobre los
mismos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 Reglamento UE 2016/679 de 27 de
abril de 2016 (RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1.- Por falta leve
a) amonestación verbal
b) amonestación por escrito

BOCM-20240420-1

Artículo 78.- Sanciones