C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

2.- Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a quince (15) días
3.- Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a ciento veinte (120) días
c) Despido.
Artículo 79.- Prescripción
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes plazos:
a) Faltas leves: A los diez (10) días
b) Faltas graves: A los veinte (20) días
c) Faltas muy graves: A los sesenta (60) días
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la Empresa a través de un
responsable con capacidad para sancionar, tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y,
en todo caso, a los seis meses de haberse producido.

CAPITULO XIV: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 80.- Derecho supletorio
En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
Estatal de entrega domiciliaria y manipulación de correspondencia suscrito ente ASEMPRE UGT y
CCOO y en las normas legales de carácter general.
Articulo 81.- Procedimiento para la inaplicación del Convenio Colectivo
La modificación sustancial y/o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el
presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el
artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá
exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará la empresa, quien la comunicará al Comité de Empresa.
Tras un periodo de consultas máximo de quince (15) días, las representaciones de la Empresa y
las personas trabajadoras (comité de empresa) adoptaran la resolución que proceda.
En caso de acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas. Dicho acuerdo deberá
ser comunicado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo
determinara con exactitud las medidas adoptadas y su duración
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia fuera planteada.

BOCM-20240420-1

Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las discrepancias producidas en su seno, se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional (CEIM, CEOE, CCOO y
UGT) sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid y en su Reglamento