C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

4.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores en cualquier materia de
trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que
sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar la persona trabajadora. En
caso de producirse perjuicio para la empresa, se reputará muy grave
5.- Las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la réplica
descortés a mandos, compañeros, publico, clientes; así como la discusión con los mismo dentro de
la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. Si implicase
quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
6.- La utilización de dispositivos electrónicos de juego, entretenimiento, comunicación, etc. dentro
de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48
horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo
8.- La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.
9.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que
afecte a la buena marcha del mismo.
10.- El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas de la empresa en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
11.- La realización de cualquier registro, documentación, informe, comunicación o cualquier clase
de anotaciones, archivo o escritos que formen parte de la actividad de la persona trabajadora, sin
las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan un
especial correctivo. Y si tuvieran una especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
12.-. Rechazar una vez la realización de un servicio ordinario. En caso de producir perjuicio para la
empresa se considerará muy grave.
13.- Para el personal de reparto del Grupo V, demorar la realización de un servicio encomendado
fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, robo del vehículo o de cualquiera de sus
elementos, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.
14.- Para el personal de reparto del Grupo V, omitir la conclusión de un servicio previamente
aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.
15.- Para el personal de reparto del Grupo V, no entregar – en una ocasión – a la Empresa, sin
causa de fuerza mayor que lo impida, los albaranes de facturación, descargas de datos, etc.,
relativa a los envíos que impida la facturación al cliente.
Artículo 77.- Faltas muy graves
1.- La vulneración del secreto de las comunicaciones postales establecida en el artículo 5 de la
vigente Ley Postal.
2.- La vulneración de la protección de datos establecida en el artículo 7 de la vigente Ley postal.
3.- La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis (6) meses, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción
4.- Más de seis (6) faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de 30 días aunque
hayan sido sancionadas independientemente
5.- Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, o más de 6 en el periodo de
cuatro meses o más de 10 faltas en el periodo de un año.

7.- Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas
de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los
clientes, o proveedores, colaboradores o a los empleados de los mismos.
8.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas;
el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona,

BOCM-20240420-1

6.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave
cuando implique un quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o
compañeros de trabajo