C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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CAPITULO XIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 74.- Definición y clasificación
1.- Se considerará falta de toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los
deberes recogidos en las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.
2.- La inclusión en los distintos grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la
falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor.
Artículo 75.- Faltas leves
1.- De una a tres faltas de puntualidad en un periodo de 15 días
2.- No notificar con carácter previo la razón de la ausencia del trabajo.
3.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a los
compañeros de trabajo, a los clientes o su personal, o fuera causa de accidente, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave.
4.- Descuidos o distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de
máquinas, útiles, herramientas, material o mercancías, en las instalaciones de la empresa o de sus
clientes o proveedores. Cuando el incumplimiento origine consecuencias de gravedad en la
realización de los servicios de la empresa, la falta se reputará grave o muy grave.
5.- La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional
6.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio y demás circunstancias
que afecten a su actividad laboral
7.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8.- No hacer uso durante las horas de trabajo el uniforme y complementos facilitados por la
empresa
9.- Para el personal de reparto del Grupo V que desempeñan el trabajo aportando el vehículo:
Omitir la instalación en el ciclomotor o motocicleta el habitáculo o cajón para el depósito de
mercancías
10.- Para el personal de reparto del Grupo V: No llevar en el cajón para el depósito de mercancías
o en los vehículos, o en el uniforme y complementos del trabajo los distintivos ordenados por la
empresa o lucir en uno u otros, pegatinas o inscripciones no autorizadas.
11.- La negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo. Se calificara
como muy grave si causa perjuicio a la empresa.
12.- Para el personal de reparto del Grupo V con moto y bicicleta: No hacer uso del casco protector
durante la conducción del ciclomotor, motocicleta y/o bicicleta.
13.- La falta de comunicación telefónica o telemática, según el dispositivo ordenado, a la central
después de cumplimentar cada servicio.
14.- Entregar, fuera de los plazos previstos en las normas internas, los albaranes, cartas de porte,
o descarga de las aplicaciones relativas a la facturación a los clientes.
15.- Comer y beber fuera del espacio previsto al efecto en la empresa.
Artículo 76.- Faltas graves

2.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo cometidas en un
periodo de treinta días. O bien una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de
la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el servicio, considerándose como tal la que
provoque retraso en el inicio del trabajo.
3.- La comisión de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto las de puntualidad,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción comunicada por
escrito.

BOCM-20240420-1

1.- Faltar uno o dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o causa
justificada.