C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

CAPITULO XI: FORMACION
Artículo 69.- Principios generales
Las partes signatarias del presente convenio, consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de
la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, en
el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el
empleo y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal
vigente.
La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral o norma que lo pueda sustituir o
desarrollar, con el fin de promoción profesional y capacitación.
Articulo 70.- Objetivos
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
La adaptación al puesto de trabajo y sus modificaciones
La especialización dentro del propio trabajo
La reconversión profesional
La ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras, aplicables a las
actividades de la empresa.
Articulo 71.- Formación
El Comité de empresa será el órgano de participación en la ejecución, seguimiento y control del
desarrollo de las acciones formativas.

CAPITULO XII.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
Artículo 72.- Representación legal de las personas trabajadoras
Corresponde al comité de empresa todas las competencias y garantías que le atribuye el ET y la
Ley orgánica de Libertad Sindical.
Podrán acumularse trimestralmente las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y,
en su caso, de los Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los
servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución de personal en sus
puestos de trabajo, los representantes de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus
funciones como tales, deberá notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación minina
de 48 horas, salvo que concurra causa que justifique que la ausencia se notifique con una
antelación inferior.
El comité de empresa podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en alguno de sus
miembros, o en comisiones creadas al efecto. Elaborará su propio reglamento de actuación y
funcionamiento.
El comité de empresa deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que regula el
artículo 65 del ET. Asimismo, los miembros del Comité de Empresa observaran el sigilo profesional
aun después de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la empresa.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente
transferencia a solicitud del sindicato al que la persona trabajadora esté afiliada, previa
conformidad, siempre, de esta.

BOCM-20240420-1

Artículo 73.- Cuota sindical