C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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laboral. Este Comité estará compuesto paritariamente por dos miembros de la representación
sindical y dos de la empresa y se regirá en su funcionamiento por las normas que este apruebe.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral conocerá de cuantas cuestiones le sean remitidas y
asumirá el conocimiento de aquellas materias que, por su naturaleza, afectan a la generalidad de
la empresa.
Artículo 64.- Equipos y uniformes de trabajo
La empresa facilitará a sus personas trabajadoras, cuando sea necesario, la ropa y/o uniformes de
trabajo adecuados para el desempeño de sus tareas, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando la
Empresa decida que no es necesario por las características del servicio.
Las personas trabajadoras vendrán obligados a tratar su vestimenta con el debido cuidado y a
utilizarla en las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral y en la realización de sus
funciones cuando se encuentren fuera de los centros de trabajo.
Al iniciarse la relación laboral, la empresa entregará a las personas trabajadoras el equipo
necesario para el desempeño de sus funciones, el cual se renovará a medida que se vaya
deteriorando por un uso adecuado.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la Empresa, estará obligado a
devolver a la misma las prendas que le hayan sido facilitadas en los dos días siguientes a su baja
en la misma.
Articulo 65.- Medios de protección
La empresa se obliga a facilitar a las personas trabajadoras los medios de protección personal de
carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.
Artículo 66.- Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su costa un reconocimiento médico anual en
función de los riesgos inherentes al trabajo, que será realizado por los servicios médicos
contratados por la empresa. Dicho reconocimiento es de carácter voluntario, en las excepciones
recogidas en el artículo 22.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los resultados de este
reconocimiento son confidenciales y se facilitarán directamente a cada persona trabajadora.

CAPITULO X.- PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO

Artículo 67.- Prestaciones asistenciales: Complemento en caso de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo.
1.- En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo – y con
independencia de la prestación correspondiente de la Seguridad Social – la empresa abonará a la
persona trabajadora una prestación consistente en un 25 % de la base que hubiere servido para el
cálculo de la prestación reglamentaria.
2.- Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde
el primero
Articulo 68.- Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo
1.- La empresa contratará a favor de sus trabajadores y trabajadoras un seguro con los capitales
que se detallan a continuación según los siguientes riesgos:
- Muerte o incapacidad total con baja en la empresa: 30.000 Euros

2.- Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independientes de las prestaciones
derivadas por la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social
3.- Las primas derivadas de la contratación del seguro serán a cargo de la Empresa que asumirá
dicha obligación, exclusivamente
l pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.

BOCM-20240420-1

- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 45.000 Euros