C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

respecto a persona del otro, salvo que dicha disposición, criterio o practica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legitima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios y adecuados.
Como garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas, la comisión
de seguimiento estará compuesta por un miembro de la dirección de la empresa y por un miembro
de la representación sindical.
Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la
empresa facilitará anualmente a las personas que integran la comisión de igualdad, datos relativos
al sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional de forma que pueda seguirse la
evolución de la plantilla desde una perspectiva de género así como toda aquella documentación
que sea de interés necesario, bajo justificación y acreditación previa, para poder desarrollar dicha
labor de seguimiento, en su caso.
Articulo 61.- Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
Las partes firmantes de este convenio manifiestan su preocupación y compromiso en prevenir,
evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso moral y sexual que puedan producirse, como
requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades
de sus personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un
trato cortés, respetuoso y digno. Por su parte los responsables de la empresa deberán garantizar
un entorno laboral libre de todo acoso en sus respectivas áreas.
En la evaluación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, se identificaran, en
diferentes actividades de cada uno de los puestos, el riesgo “carga mental / factores
psicosociales”. Como consecuencia de dicha identificación se comunicará a través del
procedimiento del canal de denuncias cualquier situación de acoso o conflicto laboral para que la
empresa lo analice y de respuesta.
Se realizarán anualmente encuestas de satisfacción laboral en la que se incluyan cuestiones
relacionadas con el trato y relación con compañeros de trabajo y responsables de las personas
trabajadoras.
Al objeto de que la Empresa pueda implantar eficazmente la presente política, todas las personas y
especialmente aquellas personas trabajadoras que gestionan equipos, deben reaccionar y
comunicar todo tipo de conductas que violen la presente política. La colaboración es esencial para
impedir este tipo de comportamientos.
En el plan de prevención de riesgos penales se establece las normas de funcionamiento del Canal
de denuncias y comunicaciones al “Compliance Officer”, que es el protocolo que se utiliza para la
detección, prevención, estudio y resolución de situación de acoso. La Empresa se compromete a
investigar todas las denuncias sobre acoso.
Artículo 62. Personas trabajadoras con discapacidad
A fin de facilitar su plena integración en el empleo, las personas trabajadoras con discapacidad
prestarán sus servicios en condiciones que de un lado garanticen la aplicación del principio de
igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar profesionalmente, accediendo a la formación
programada para el resto de las personas trabajadoras.
La empresa adoptara las medidas adecuadas para la adaptación, en la medida de lo posible del
puesto de trabajo y la accesibilidad al mismo en la empresa, en función de los requisitos y
características del puesto y de las necesidades de cada situación concreta

CAPITULO IX: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 63.- Seguridad e higiene
La empresa y las personas trabajadoras cumplirán las disposiciones de la normativa vigente sobre
seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de riesgos laborales, así como en las disposiciones que la desarrollan.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos laborales se constituye el Comité de
Seguridad y Salud Laboral como órgano central de participación en materia de seguridad y salud

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