C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Artículo 59.- Violencia de género
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas
de violencia de género, el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica
1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 60.- Política de Igualdad: Plan de igualdad de la empresa
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el
empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Los centros de trabajo de la empresa que superen los 50 personas trabajadoras, deberán elaborar
e implantar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el RD 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que deberá ser
asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizado un
diagnóstico de la situación de la empresa que debe ser negociado con la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras, y que tiene como objetivo erradicar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo.
Los planes de igualdad deberán contemplar medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos
que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se
elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Se considerara discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratado, en atención a su sexo de manera menos
favorable que otra en situación comparable.
Se considerara discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición,
criterio o practica aparentemente neutro pone a persona de un sexo en desventaja particular con

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h) Retribuciones.