C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

2.- El resguardo de la transferencia bancaria podrá suplir la firma de la persona trabajadora en el
recibo de salarios.
Artículo 55.- Cláusula de revisión e incremento
Para el año 2024 las retribuciones serán las que figuran en la tabla salarial del Anexo 1 y quedan
consolidados a todos los efectos
Para el año 2025, se incrementaran los salarios indicados la tabla salarial del Anexo 1 en el
importe que resulte de aplicar el 2.5 % sobre la misma
Para los años sucesivos de vigencia del Convenio, se incrementaran los salarios en el importe que
resulte de aplicar el 2 % sobre la tabla salarial del año inmediatamente anterior
Los restantes conceptos salariales y asistenciales no contenidos en la tabla salarial, no sufrirán
variación alguna durante la vigencia del convenio.

CAPITULO VIII: CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, POLÍTICA DE
IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO
Artículo 56.- Lactancia
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)
ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve (9) meses las personas trabajadoras
tendrán derecho a una (1) hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso diario se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este apartado.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres,
pero sólo podrá ser ejercido por los progenitores. En caso de que ambos trabajen en la empresa,
el ejercicio simultáneo de tal derecho por ambos progenitores quedará supeditado a un acuerdo
previo y expreso con la empresa.
El permiso por lactancia establecido en la apartado 4 del artículo 37 del ET y en el presente
apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá
por los términos siguientes:
a.- Se deberá preavisar por escrito con, al menos, quince (15) días naturales de antelación al inicio
de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas.
b.- El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días laborables
que medien entre la fecha efectiva de inicio de la acumulación y hasta el cumplimiento de la edad
de nueve meses del hijo, o hasta la fecha de terminación o interrupción del contrato, si ésta fuera
anterior, a razón de una hora por día previsto de trabajo; en todo caso serán 14 días laborables
como máximo.
c.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia,
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora
deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Articulo 57.- Concreción horaria derivada de la reducción de jornada

Artículo 58.- Protección a la maternidad
Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley,
deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de
las trabajadoras en situación de riego de embarazo o parto reciente a agente, procedimientos o

BOCM-20240420-1

El horario resultante de la reducción de jornada deberá, además de ser razonablemente
compatible con las necesidades productivas de la Empresa y de los servicios de los clientes,
ajustarse a la jornada diaria y deberá, asimismo, establecerse dentro del horario establecido de la
prestación de servicios, y en cualquier caso conforme a lo establecido en el artículo 37 del ET.