C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 51.- Personal del Grupo V, que aporta el vehículo para la realización de los
servicios: Gastos de locomoción
1.- La compensación de los gastos al personal que aporta el vehículo para el desempeño de su
trabajo en el caso de motos y furgonetas, habidos por la prestación de los servicios se efectuará
abonándole una cantidad mensual en función a los kilómetros recorridos, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
RUO x C
Km= ------------------ G = km x P
K
En las que las abreviaturas significan lo siguiente:
G= Gastos de locomoción
Km= Kilometro
RUO= Retribución mensual por unidad de obra (Artículo 50)
K= Coeficiente 0.91
C= Constante de valor 0.78
P= Precio oficial del kilómetro a 0’19
2.- Lo abonado como gastos de locomoción no tiene carácter de salario, sino de resarcimiento de
los gastos necesarios para la realización del trabajo, por lo que no cotizarán a la Seguridad Social,
no serán computables a efectos de indemnización por cese o despido y se exceptuarán de
gravamen a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.- La cantidad que resulte como gastos de locomoción, de acuerdo con el cálculo expuesto en el
apartado 1 de este artículo, se detraerá de la retribución mensual por unidad de obra, calculada de
acuerdo con el artículo 49 de este convenio.
4.- El cálculo de los gastos de locomoción de acuerdo con la fórmula expuesta en el punto 1 de
este artículo se aplicará siempre que el conductor que aporta su vehículo para la prestación del
servicio, alcance el rendimiento mínimo exigible.
En caso contrario se le abonará como gastos de locomoción, la diferencia entre el importe de la
RUO y el valor de la retribución minina garantizada en el artículo 51
5.- En el caso de las bicicletas aportadas por la persona trabajadora, la empresa abonará una
compensación por todos los gastos inherentes al vehículo en la cantidad de un (1) euro por día
trabajado a jornada completa, o su correspondencia proporción, si fuera parcial
Artículo 52.- Personal Grupo V, conductores de Vehículos puestos a disposición por la
empresa: Salario por unidad de tiempo
1.- Los conductores tanto de motos, furgonetas y/o bicicletas aportados por la empresa percibirán
la retribución mensual fijada, para su nivel profesional, en el Anexo I de este convenio
2.- La cantidad indicada en la tabla corresponde a la jornada ordinaria, percibiéndose
proporcionalmente de realizar otro inferior.
Artículo 53.- Personal Grupo V, Andarines: Salario por unidad de tiempo

2.- La empresa abonará al andarín mensualmente los gastos de transporte efectuados como
consecuencia de la realización de su trabajo, previa presentación de los oportunos justificantes. El
andarín utilizará los medios de transporte y sistemas de tarifas de los mismos, indicados por la
empresa.
Artículo 54. Forma de pago
1.- El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o transferencia
bancaria, dentro de los 5 primeros días laborables del mes natural siguiente.

BOCM-20240420-1

1.- El andarín percibirán la retribución mensual fijada que se especifica para cada categoría
profesional en la tabla salarial detallada en el Anexo 1 de este convenio La cantidad indicada en la
tabla corresponde a la jornada ordinaria, percibiéndose proporcionalmente de realizar otra inferior.