C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 48.- Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias (Julio y
Navidad).
El importe de cada una de las gratificaciones equivaldrá a una mensualidad correspondiente a
cada grupo profesional, y si procediere, al complemento “ad personam” y la mejora voluntaria y
siempre en proporción a los días trabajados.
En el caso del personal del Grupo V, que aporta el vehículo para el desempeño del trabajo, se
abonarán dos al año se calcularán a razón del promedio de la retribución percibida (excluidos los
gastos de locomoción) en los seis meses naturales anteriores al del mes de cobro.
Las gratificaciones se abonaran junto con el pago de la nómina de junio y la de noviembre de cada
año, en proporción a los días trabajados en los seis meses naturales anteriores o bien, mes a mes,
prorrateadas
Las personas trabajadoras que no hayan completado un año de servicio en la Empresa en la
fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorrateado con
relación al tiempo trabajado. Igual tratamiento, en cuanto al prorrateo, se dará a quienes ingresen
y/o cesen en el transcurso del año.
Artículo 49.- Personal del Grupo V, que aporta el vehículo para la realización de los
servicios: Retribución por unidad de obra
1.- La retribución de la persona trabajadora del Grupo V, que aporta el vehículo (moto o furgoneta)
será la resultante de aplicar a sus unidades de trabajo los valores mínimos que, se indican a
continuación:
Dirección Urgente:

1.04

Dirección estándar:

0.80

Kilometro:

0.28

Exceso de peso y medidas

0.99

Tiempo de espera:

0.11

Coeficiente k:

0.91

2. Tiene “exceso” el objeto transportado que supera las medidas y/o peso considerados
habitualmente como normales.
Tiene tal consideración el objeto cuyo peso excede de 10 kg para los vehículos de dos ruedas y de
20 kg para los de cuatro ruedas.
Igualmente aquel cuya suma de sus tres dimensiones (largo, ancho y alto) excede de 100 cm. Para
los vehículos de dos ruedas y 150 cm para los de cuatro ruedas.
A efectos del presente artículo por cada módulo o fracción de 10 kg de peso o 100 cm de medida
para los vehículos de dos ruedas y de 20 kg., y 150 cm de medida para los vehículos que excedan
de los primeros ser percibirá el valor correspondiente al Exceso de peso y medidas indicado en el
punto anterior.
3.- Los valores indicados en el punto 1.- comprenden salario, complementos de cantidad de trabajo
y gastos de locomoción, de acuerdo con lo que se especifica en los siguientes artículos, y se
expresarán en euros por unidad de cómputo.
4.- Se retribuirán las unidades de trabajo efectivamente realizadas que consten en cada albarán
y/o hoja de reparto debidamente cumplimentados.

Aplicando el sistema de cómputo a que se refiere el artículo anterior se garantiza al personal que
aporta el vehículo para la realización de los servicios que realiza jornada completa todos los días
laborales del mes, la retribución mensual que se indica en la tabla salarial que se detalla en el
Anexo I de este Convenio

BOCM-20240420-1

Artículo 50.- Personal del Grupo V, que aporta el vehículo para la realización de los
servicios: Retribución mínima garantizada