C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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c.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
d.- Cualquier otra cantidad que se abone a la persona trabajadora por conceptos compensatorios o
indemnizatorios asimilables a los anteriormente relacionados.
e.- Las especificas establecidas en el artículo 51 de este convenio para el personal de reparto que
aporta el vehículo para la realización de los servicios y en el articulo 53.2 para los andarines
Artículo 41.- Estructura salarial
En la estructura del salario se distinguirán el salario base, los complementos salariales, y las
asignaciones voluntarias adicionales, siendo éstos como norma general de naturaleza
compensable y absorbible
Articulo 42.- Salario base
Se entenderán por salario base la retribución correspondiente en cada una de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este convenio
Se especifica concretamente en la tabla salarial incluida en el Anexo I del presente Convenio
Colectivo.
Artículo 43.- Complementos de puesto de trabajo
Son aquellos de carácter temporal y no consolidable y se derivan de las especiales características
del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional, que
comporten conceptuación más elevada que la del trabajo corriente.
Dada la naturaleza temporal y no consolidable de este complemento, este viene a dar satisfacción
a la previsión contenida en el artículo 39 del ET que prevé el derecho de la persona trabajadora a
la retribución correspondiente a las funciones superiores que efectivamente realice. Siendo ello
así, el importe que la persona trabajadora perciba por este concepto absorbe a la compensación
prevista en el citado artículo 39 del ET
Dicho complemento dejará automáticamente de percibirse por la persona trabajadora cuando este
deje de prestar las funciones que lo originaron.
Artículo 44.- Plus de nocturnidad
Cuando la persona trabajadora no haya sido específicamente contratada para prestar servicios en
horas nocturnas, percibirá por cada hora trabajada entre las 22:00 de la noche y las 06:00 horas de
la mañana un Plus de Nocturnidad por hora de trabajo efectiva equivalente al 0.05 por 100
(0.05%) del importe de la hora diurna
Articulo 45.- Complementos por cantidad o calidad de trabajo
Dichos complementos se establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad de
trabajo realizado y son, entre otros, las primas o incentivos, comisiones, los pluses de actividad, de
asistencia y las horas extraordinarias.
No tienen carácter de consolidable y corresponde libremente a la empresa el establecimiento del
sistema de determinación de los mismos.
Artículo 46.- Mejora voluntaria
Se establece un concepto denominado mejora voluntaria consistente en la diferencia entre el
salario bruto anual pactado y el importe de todos los conceptos que correspondan a la persona
trabajadora por aplicación del contenido del presente Convenio Colectivo.
Dicho concepto, tendrá carácter no consolidable y absorbible en los términos del artículo 26.5 del ET

El complemento “ad personam” constituido por las condiciones económicas que tenía la persona
trabajadora antes de la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo de la empresa TIPSA,
incluidas las cuantías que las personas trabajadoras vinieren percibiendo hasta esa fecha en
concepto de antigüedad, y que quedaron integrados en este concepto retributivo, se mantendrán
en los mismos términos establecidos y su importe no podrá ser objeto de compensación y
absorción futura, con los incrementos legales o convencionales de aplicación.
Igualmente, este complemento no será objeto de ningún incremento, revalorización, actualización
salarial, ni revisión futura.

BOCM-20240420-1

Artículo 47.- Complemento “ad personam”