C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 38.- Suspensión y extinción del contrato por carencia del vehículo en el caso de las
personas trabajadoras que lo aportan para la prestación de servicios
La carencia del vehículo en este caso sin que la persona trabajadora haya procedido a su
sustitución, supone la imposibilidad de realizar la prestación objeto del contrato por lo que tal
circunstancia producirá los siguientes efectos:
1.- La persona trabajadora deberá comunicar inmediatamente a la Empresa el hecho de la
carencia de vehículo y el plazo previsiblemente razonable de duración de tal situación.
2.- La Empresa podrá ofrecer a la persona trabajadora un puesto de trabajo alternativo
por el periodo de carencia del vehículo hasta un máximo de 30 días naturales.
3.- La persona trabajadora podrá optar entre aceptarlo o no. Si no lo acepta, su contrato
quedará en suspenso desde el primer día de carencia hasta un máximo de 90 días.
4.- Si lo acepta, pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo percibiendo la
remuneración correspondiente al mismo.
5.- Si la empresa no hiciera el ofrecimiento de un puesto de trabajo alternativo abonará a
la persona trabajadora, el importe de los tres primeros días de carencia del vehículo por el
valor de la retribución mínima garantizada quedando el contrato en suspenso desde el 4º
día.
f.- Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 2.- de este artículo, la
empresa podrá dejar de ofrecer a la persona trabajadora el empleo sustitutorio, pasando
dicha persona trabajadora a la situación de suspensión del su contrato hasta un máximo
de 90 días, a contar desde el primero de carencia del vehículo.
g.- Llegado el día 91º el contrato se extinguirá
h.- Los plazos establecido anteriormente tienen el carácter de máximos por lo que la
persona trabajadora debe comunicar a la empresa la recuperación del vehículo tan pronto
como lo tenga en estado de utilización, a fin de reanudar su prestación ordinaria.
i.- La no prestación del trabajo durante quince (15) días laborables en el plazo de dos (2)
meses naturales consecutivos (por periodos inferiores a 4 días) será causa de extinción
del contrato.
j.- A efectos del cómputo del plazo de 90 días a que se refiere el apartado c) anterior, se
considerarán como una sola carencia los periodos consecutivos entre los cuales no medie
un mínimo de 180 días.
k.- La garantía de abono de salario durante los primeros tres días, por avería en las
condiciones previstas en los apartados anteriores, se dará una vez por cada mes natural.
De reiterarse la carencia de vehículos dentro de dicho periodo se pasará directamente a
la situación de suspensión del contrato, salvo que se pactase un empleo alternativo.
l.- Los días de no prestación del trabajo se descontarán a efectos del cómputo de
rendimiento mínimo exigible a que se refiere el artículo 24 de este convenio.

CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES
Articulo 39.- Retribuciones
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional
de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los periodos
de descanso computables como trabajo, tendrán la consideración de salario.

No tendrán consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras por
los conceptos siguientes:
a.- Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por las personas
trabajadoras como consecuencia de su actividad laboral
b.- Las indemnizaciones o compensaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o
despidos

BOCM-20240420-1

Artículo 40.- Percepciones no salariales