C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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6.- Las licencias se abonarán con arreglo al salario ordinario promedio de los últimos seis meses
excluyendo pagas extras y contraprestaciones no salariales.
7.- Las parejas de hecho reconocidas legalmente se equipararan a las uniones de derecho a
efectos de lo dispuesto en este artículo.
Se entiende que se acredita dicha condición mediante la presentación del certificado del Registro
de Uniones de hecho o si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la
que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso,
acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que corresponda a su domicilio.
8.- Todos los días los días de permiso han de entenderse naturales, excepto el tiempo de duración
de los permisos por circunstancias familiares (permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisen reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad), que salvo
previsión normativa en contrario, deben computarse por días laborables.
En todo caso su disfrute ha de ser consecutivo, desde el primer día laborable siguiente al día del
hecho que dé lugar al permiso (hecho causante).
9.- Se estará a lo establecido en el Código Civil respecto
consanguineidad.

a los grados de afinidad y

Artículo 36.- Suspensión y extinción del contrato
1.- Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49
del ET
2.- Para los conductores se tendrá en cuesta lo previsto específicamente en los siguientes artículos
3.- Para el cálculo de la indemnización, cuando corresponda legalmente por la extinción de la
relación laboral, para la persona trabajadora del Grupo V que aporta el vehículo para realizar los
servicios, se tomará como base para calcular el salario/día, el promedio salarial percibido por dicha
persona en los seis meses naturales anteriores, excluyendo del cálculo los gastos de locomoción
percibidos.
Artículo 37.- Suspensión y extinción del contrato por pérdida de los puntos del permiso de
circulación del personal de reparto y distribución Grupo V
Si le fuese suspendido el permiso de conducción, como consecuencia de hecho acaecido durante
la prestación de su trabajo en el ámbito laboral y siempre que éste haya comunicado puntualmente
la paulatina pérdida de puntos, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 22 apartado 5 de este
convenio, tal hecho producirá los siguientes efectos:
1.- El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un
máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización de la Seguridad Social.
2.- Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente a la persona
trabajadora, la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo.
3.- Si lo acepta, realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de
trabajo
Si no existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente a la persona
trabajadora o esta lo rechazara, operara la suspensión a la que se refiere el apartado 1 de este
articulo.
4.- Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la
suspensión del permiso

5.- Si antes de transcurrir dicho plazo la persona trabajadora recuperase su permiso de
conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las
funciones propias de su nivel profesional.

BOCM-20240420-1

Llegando el día 91 sin que la persona trabajadora hubiese recuperado su permiso, el contrato se
extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.