C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

6.- En caso de finalización de la relación laboral, las vacaciones se abonarán tomando como base
de cálculo el salario base y el promedio de los complementos salariales que constituyan retribución
ordinaria.
Artículo 35.- Permisos retribuidos
1.- Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a.- Por matrimonio de la persona trabajadora. Quince (15) días
b.- Por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad dos días
laborables desde que se produzca el hecho causante, contándose desde el primer día que deba
prestar servicios, ampliándose el permiso en un día cuando se necesite hacer un desplazamiento
a más de 125 Km, y en dos días si el desplazamiento es superior a 400 Km de distancia,
computados desde la población de residencia de la persona trabajadora.
Los plazos anteriores se ampliaran en un día adicional, en caso del fallecimiento de hijos, padres,
cónyuges o parejas de hecho.
c.- Por accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco (5) días
laborables desde que se produzca el hecho causante contándose desde el primer día que deba
prestar servicios.
d.- Por traslado del domicilio habitual: Un (1) día. La persona trabajadora deberá solicitarlo con
5 días de antelación y aportar para su justificación la documentación que acredite la realización de
la mudanza: Contrato de transporte, solicitud empadronamiento, etc.
e.- Para la renovación del permiso de circulación para los conductores: Un (1) día
f.- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo
indispensable. Se entiende por tal comparecencia personal y obligatoria de la persona trabajadora
ante un Organismo Público o Autoridad a instancias de este
g.- Para realizar funciones sindicales o de representación el personal en los términos
establecidos legalmente.
h.- La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.
i.- Por asuntos propios: 1 día al año, que deberá solicitarse al menos con 5 días de antelación y
no podrá coincidir en el mismo departamento con ausencias o permisos simultáneos de otros
trabajadores. Para la solicitud de este permiso la persona trabajadora deberá tener en la empresa
una antigüedad de un año y tendrá preferencia para su solicitud las personas trabajadoras que no
hayan disfrutado de dicho permiso o lo hayan hecho en menos ocasiones.
2.- La persona trabajadora deberá acreditar ante la Empresa el hecho y demás circunstancias que
den lugar al disfrute de la licencia.
3.- Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente, con la máxima antelación.
Se exceptúan los casos de urgencia, en los que la persona trabajadora deberá comunicar el hecho
a la empresa en las primeras 24 horas, sin perjuicio de su posterior justificación.
4.- Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven.
5.- En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente
aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.

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