C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 32- Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual ordinaria
establecida en el artículo 31 del presente Convenio, con el máximo legalmente establecido
Como principio general, la Empresa procurará no realizar horas extraordinarias. En caso de
producirse y se compensarán las realizadas con descanso. De no poderse compensar, el precio de
la hora extraordinaria será equivalente al valor de la hora ordinaria. El cálculo del importe de la
hora ordinaria será el resultado de dividir la suma del salario base y los complementos salariales
en cómputo anual, excluyendo aquellos que no retribuyan horas de trabajo ordinario, entre la
jornada anual de trabajo efectivo pactada en el presente convenio.
La realización de horas extraordinarias requiere la autorización previa por parte del jefe de área y
del departamento de recursos humanos, y su realización será voluntaria salvo los supuestos
legalmente establecidos para su realización obligatoria.
Articulo 33.- Festivos
Se disfrutaran los correspondientes legalmente a la capital de la provincia donde radique cada
centro de prestación de servicios y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o
necesidades de la prestación de servicios corresponda.
Los festivos se deberán trabajar siempre que exista un servicio a cubrir o así esté previsto en el
cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo anual, deba compensarse
económicamente o con descanso el exceso de horas trabajadas.

CAPITULO VI: VACACIONES, LICENCIAS, SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO
Artículo 34.- Vacaciones
1.- Serán de 22 días laborables para todos las personas trabajadoras que tengan un año, como
mínimo, de antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de 1,8 días
laborables por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados del 1º de agosto
al siguiente 31 de julio,
A las vacaciones anuales no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, excepto los
supuestos de licencia por matrimonio, maternidad, paternidad y lactancia.
2.- El disfrute de las vacaciones anuales, a lo largo de todo el año, podrá dividirse en dos o tres
periodos como máximo de los cuales 11 días consecutivos los elegirá la persona trabajadora y 11
días consecutivos o divididos en dos periodos los elegirá la empresa, procurando que coincidan
preferentemente en el periodo estival, salvo que por necesidades de los servicios y su
estacionalidad se ajustaran en ese caso a las actividad concreta a la que esté adscrita cada
persona trabajadora.
En todo caso deberán disfrutarse como máximo antes del 31 de enero del año siguiente, salvo lo
dispuesto en el artículo 38.3 del ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con
situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
inciso anterior.

4.- Las vacaciones se abonaran para el personal de reparto del Grupo V, que aporta el vehículo
para la prestación de los servicios, a razón del promedio salarial percibido por la persona
trabajadora en los seis meses naturales anteriores al mes en que se inicie el disfrute, excluidos
gastos de locomoción y pagas extras.
5.- Para el resto del personal la retribución será equivalente a una mensualidad de su salario en
función del grupo profesional y puesto al que pertenezca.

BOCM-20240420-1

3.- No se permitirá el disfrute de vacaciones en los periodos de mayor demanda, salvo pacto en
contrario entre la persona trabajadora y la Empresa. No obstante lo anterior, en los casos en que la
persona trabajadora preste sus servicios adscrito a una actividad o cliente en que se produzca la
suspensión del mismo por periodo vacacional o por disminución de la actividad, el descanso anual
de la persona trabajadora deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquel se
produzca.