C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realiza por la Dirección de la Empresa,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto y las facultades
organizativas de la empresa.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, solo se
creará cuando así lo determine la Dirección de la Empresa, en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
En igualdad de condiciones, se dará preferencia al personal propio frente al de nueva contratación,
cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes en los términos previstos en este convenio

CAPITULO V: JORNADA DE TRABAJO
Artículo 31.- Jornada
La jornada ordinaria será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual,
entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio por lo que no se computan al respecto los
descansos e interrupciones durante la jornada tales como comida, bocadillo, ni tampoco aseo y/o
cambio de ropa de trabajo que, por tanto, no serán considerados como tiempo de trabajo efectivo a
ningún efecto.
El personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos incluyendo el periodo
correspondiente al descanso entre jornadas, que comenzará a computar desde el día natural
siguiente a aquel en el que empezó su última jornada diaria previa al descanso.
El disfrute de los mencionados días de descanso podrá tener lugar de lunes a domingo, ambos
inclusive, de conformidad con la organización establecida por la Empresa en la programación
horaria semanal
3.-El modo de distribución de la jornada se ajustará a las necesidades de cada servicio,
distribuyéndose de lunes a domingos (incluidos los festivos) con los descansos legalmente
establecidos.
4.- La empresa está expresamente facultada para distribuir el diez (10) por ciento de la jornada de
forma irregular a lo largo del año. La empresa podrá hacer uso de la citada distribución irregular de
la jornada cuando el servicio así lo requiera bastando para ello con que preavise al trabajador o
trabajadores afectados con cinco (5) días de antelación. En todo caso dicha jornada irregular se
llevara un control efectivo de la misma, quedando debidamente registradas.
La distribución irregular de la jornada podrá ser utilizada por la Empresa para atender los tiempos
correspondientes a reconocimientos médicos y formaciones que tengan que ser obligatoriamente
realizadas por el trabajador, los cuales serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Esta distribución irregular de la jornada implica la posibilidad de realizar hasta un máximo de doce
horas diarias continuadas de prestación de servicios, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas, que debe ser, como mínimo de doce horas
5.- Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada (por exceso o por defecto)
deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde el momento en que se produzcan
6.- Con carácter general, las horas de exceso trabajo como consecuencia de la ampliación
producida deberán regularizarse preferentemente en días completos, mediante el descanso
sustitutorio correspondiente, o bien acumulándolo a las libranzas semanales, vacaciones anuales o
descanso anual. Las horas de exceso deberán regularizarse en el trascurso de los 12 meses
siguientes que se produzcan.

8.- En ningún caso este sistema de distribución de jornada producirá alteración en la retribución
ordinaria de la persona trabajadora en el mes en que se produzcan la ampliación o reducción de
jornada si se realiza dentro del horario previsto en el artículo 36 .1 del ET.
9.- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un
periodo de descanso durante la misma de, mínimo 15 minutos consecutivos ampliable por razones
organizativas y/o de servicio de la empresa. Este período de descanso no se considerará tiempo
de trabajo efectivo.

BOCM-20240420-1

7.- Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido en los apartados anteriores, no
tendrán la consideración de hora extraordinaria