C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de
preaviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización, salvo pacto expreso en
contrario
Dicho precepto se debe poner en relación con el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
(en adelante ET) donde se dice que la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de
las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que
concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad
La persona trabajadora percibirá, durante este periodo, la remuneración correspondiente al puesto
de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa y tendrá los mismos derechos y obligaciones
del resto de las personas trabajadoras.
El periodo de prueba no se suspenderá por la situación de Incapacidad Temporal de la persona
trabajadora.
Transcurrido el periodo de prueba, sin denuncia por ninguna de las partes, la persona trabajadora
continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el Contrato de
trabajo
La persona trabajadora que hubiese cesado en la empresa y volviese a ingresar en la misma,
quedará sujeto igualmente al período de prueba correspondiente al nuevo contrato que suscriba
siempre que hubiese transcurrido más de un año entre su cese y la nueva alta y/o lo hiciese
desempeñando funciones distintas
Artículo 28.- Ceses
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa,
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
Grupo I. Personal Superior y directivo: Dos (2) meses
Grupo II. Mandos Intermedios: Dos (2) meses
Grupo III. Personal administrativo: Un (1) mes
Grupo IV. Personal de clasificación y servicios auxiliares: Veinte (20) días
Grupo V. Personal de reparto: personal de reparto de distribución y direccionado Veinte
(20) días
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la requerida antelación, dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al importe
de medio salario por cada día de retraso en el aviso.
En el momento de causar baja, la persona trabajadora devolverá a la empresa los útiles, prendas
de trabajo, documentos, herramientas, teléfono, ordenador, etc., que pueda tener en su poder y
sean propiedad de aquella, en un plazo no superior a 2 días, pudiendo la empresa adoptar las
medidas legales que en derecho correspondan, en caso de incumplimiento.
Artículo 29.- Excedencias
Las excedencias se regirán por lo indicado en la normativa legal vigente en cada momento.
El plazo de preaviso para solicitud de excedencias será de:
El personal que pertenezca al Grupo I. Personal Superior y directivo y Grupo II. Mandos
Intermedios: Tres (3) meses.

El personal perteneciente al Grupo V: personal de reparto de distribución y direccionado y
al Grupo VI: personal de clasificación y servicios auxiliares: Un (1) mes.
Artículo 30.- Promoción
La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad
en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo

BOCM-20240420-1

El personal que pertenezca al Grupo III. Personal de Administración: Dos (2) meses.