C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

3. En los casos en los que la relación laboral tenga su base en un contrato a tiempo parcial, la
empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado
expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse
en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero
constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará
necesariamente por escrito. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
cincuenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
El preaviso de la empresa a la persona trabajadora, para la realización de horas complementarias
adicionales a la jornada parcial habitual, será de un mínimo de dos horas en el caso de que se
deban prestar tras la finalización de la jornada prevista, y de cuatro horas si se deben prestar de
forma adelantada al inicio de esta.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona
trabajadora, mediante un preaviso de treinta días en cualquier momento desde la celebración del
contrato laboral salvo que, haya cumplido un año desde la celebración del citado pacto, y
concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, que se
expresan a continuación, en cuyo caso el preaviso será de 15 días:
1.

La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6. Del ET.

2.

Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3.

Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.”

Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer a la persona
trabajadora con contrato no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización de
horas complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior al treinta por
ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
4. Que de acuerdo con la normativa vigente en estos momentos y en concreto en el Real DecretoLey 32/2021 de 28 de diciembre, se podrá realizar la contratación temporal, espetando los límites
que en cada momento la ley establezca.
5. En base a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre se establece la
posibilidad de contratación por parte de las empresas que suscriban contratos de fijosdiscontinuos, para trabajos intermitentes, periódicos, oscilantes y sin duración determinada, en
base a las disposiciones generales para esta clase de relación laboral, indicando, su posible
duración, así como el motivo de la interrupción de la actividad.
Asimismo se establece el principio general aplicable del llamamiento de los trabajadores y
trabajadoras fijos discontinuos de la empresa, que será por idoneidad para cada trabajo, a criterio
empresarial y bajo el principio jurídico de que la organización de la empresa depende de la
empresa y de entre quienes cumplan requisitos suficientes, por orden de antigüedad. Estos
contratos de fijos discontinuos en la empresa se podrán formalizar tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial. Siendo de al menos 50% de la jornada normal diaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual,
o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 27.- Periodo de prueba
Se establece un período de prueba que deberá constar por escrito y no podrá sobrepasar los
indicados a continuación, en función de los niveles profesionales:
Grupo I. Personal Superior y directivo: Seis (6) meses

Grupo III. Personal de Administración: Tres (3) meses
Grupo IV. Personal de clasificación y servicios auxiliares: Dos (2) meses
Grupo V. Personal de reparto: personal de reparto de distribución y direccionado: Dos (2)
meses

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Grupo II. Mandos Intermedios: Seis (6) meses